Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2009-000032

ASUNTO : IP01-C-2009-000032

El día veintinueve (29) de Septiembre de 2009, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la sanción por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD; consistente en la sanciones de L.A. por cuanto en el estado Falcón no hay donde cumplir la medida de Semi Libertad y Regla de Conducta por un lapso de Un (1) año, y se le impuso las siguientes condiciones: Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, someterse al cuidado de su representante legal, residir en un lugar determinando debiendo participar cualquier cambio al Tribunal y continuar sus estudios debiendo consignar constancia de estudio cada cuatro meses y prohibición de de portar arma de fuego y arma blanca. el sancionado se comprometió a cumplir a cabalidad las medidas impuestas y consigna copia de constancia de trabajo y control de pago de la Unidad Educativa Instituto Héroes de Falcón, que se acuerda agregar a la causa. Revisada como ha sido la presente causa se verificó que al folio 267 se recibió oficio N° U.F.I 192, de fecha 06 de Octubre del presente año suscrito por el Director Seccional F.d.D. de L.A. ubicado en la Calle Ampies de esta ciudad donde informa el Cumplimiento de todas las presentaciones por el lapso de un año del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA e igualmente se recibió constancia de estudio del mencionado adolescente. En fecha 11 de Octubre del presente año se recibió escrito del abogado M.M.L.C.D.P.P.d.R.P.d.A. de esta localidad, donde solicita al Tribunal el cese de la medida del adolescente por cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Por lo antes expuesto y verificada como ha sido el cumplimento de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del defensor Público Primero de Responsabilidad Penal con el carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Decreta el cese de la Medida por cumplimiento de la Sanción al Adolescente ya identificado de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Notifíquese a las partes

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA G.G.

El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez

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