Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 03 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004021

ASUNTO : IP01-S-2004-004021

Revisado como ha sido el presente Asunto seguido en contra de los Adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Por estar incurso en uno de los delitos Tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado antes de Pronunciarse hace las siguientes consideraciones En fecha 26 de Octubre del 2006 se recibe Oficio N° FAL-11-461-06 Procedente del Ministerio Publico por ante la Unidad de Recepción de Documentos en el que Anexa Asunto Principal Seguido en contar de los Adolescentes Antes identificados Así mismo luego de la revisión del asunto Observa este Despacho que el Representante del Ministerio Publico. Luego de aperturar la Investigación y poner a la Orden de este Juzgado a los adolescentes antes identificados, y a quienes este juzgado en Audiencia de Presentación le decreto L.P.. Ahora bien es de hacer notar que la vindicta Publica Después de Poner a la Orden de este Despacho a los Adolescentes no ha accionado el Ejercicio de la acción Penal, solicitando acto conclusivo, siendo el único órgano que tiene la titularidad para ejercerla a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente“Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal” Sin embargo Transcurrido el tiempo en que la Vindicta Publica tiene para ser efectivo lo establecido en la Ley sin accionar la acción Penal, aun y cuando la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente prevee la figura del Sobreseimiento Provisional figura de la cual el Ministerio Publico, no hizo uso en su debida oportunidad legal y siendo que este Juzgado en fecha Ocho (05) de A.d.A. 2006 le concedió a dicha representación el plazo Prudencial de 15 días emitiera su acto conclusivo de conformidad con lo Solicitado en audiencia y pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hasta la presente Fecha lo hubiere presentado. Ahora bien considera esta Juzgadora que se esta violando el debido proceso y el derecho que tiene el Adolescente a ser Juzgado en un lapso Prudencial y siendo que examinado el asunto este Juzgado en atención a que han Transcurrido aproximadamente siete meses y medios mas de los 15 días acordados para que dicha representación fiscal interpusiera su acto conclusivo, y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es clara en lo establecido en su Articulo 90 al referirse a “que todos los Adolescentes que por sus actos sean Sometidos al Sistema Penal del Adolescente tiene derecho a las mismas Garantías Sustantivas y Procesales y ejecución de la Sanción que las personas Mayores de 18 Años, además de aquellas que le corresponda por su condición especifica de adolescente” y por cuanto existe una disposición expresa establecida en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo Aparte que señala las razones por las cuales este Juzgado debe Proceder a Decretar el Archivo Judicial o Archivo de las Actuaciones Siendo esta N.S.A. en razón de lo establecido en el articulo 90 de la Ley especial antes señalada, y garantizando así este Despacho una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso dándole igualdad a todas las partes y siendo que en todo proceso hay fases preclusivas de las cuales Representación Fiscal no hizo uso de ninguna de ellas, es Criterio de esta Juzgadora Decretar el Archivo Judicial o Archivo de las Actuaciones en el Presente Asunto Cesando así a partir de la Presente Fecha todas las Medidas cautelares a las que se encuentra sometido el Adolescente de Autos, así como también su condición de imputado todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Coro estado F.P. todos los razonamientos expuestos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Archivo Judicial o Archivo de las Actuaciones en la causa seguida a los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,Por estar incurso en uno de los delitos Tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese, Publíquese, y Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia participándole de la Presente decisión.

Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos

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