Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 19 de Enero de 2008

AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002185

Juez: Abg. O.J.G.A.

Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. R.R..

Imputado:

R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 22202118, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 29-08-1984, de 24 años de edad, hijo de M.E.S. y L.R.S., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Lara.

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas,Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

G.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22202141, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23-03-1985, de 23 años de edad, hijo de S.M.R. y G.G., actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe.

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Defensor Privado: Abg. G.M., Inpre Nº 104267.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 Ord. 6° previa las consideraciones siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

El 18 de Diciembre del 2008 se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 22202118 y G.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22202141plenamente identificado en actas y debidamente asistido por su abogado, a quienes se les imputo por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (para el primero) y para el segundo Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. A los cuales se le acordó en audiencia de Presentación de Imputados de fecha 28-02-2008 Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, la cual acordó cumplir en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.

Una vez establecidas las formalidades del acto, se dio inicio al mismo se le concedió primeramente el Derecho de Palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien ratifico la acusación presentada, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano R.J.S. y para G.J.G.R., por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo, ofreció los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, ofreció tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas, solicito la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; manteniéndose la medida de coerción personal, se reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Terminada la exposición de la Representación Fiscal el Juez explicó a los imputados de marras el significado de la audiencia, asimismo, les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se les instruyo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del P.d.C.O.P.P.. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los Imputados respondieron libres de presión, apremio y coacción: deseamos admitir los hechos, es todo”.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En esta acto me aparto de las excepciones propuestas, me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuando la cantidad de droga incautada no se equipara a lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia, en virtud de la cantidad incautada le solicito un cambio de calificación a este Tribunal a la establecida en el artículo 31 segundo aparte de la referida ley al artículo 31 tercer aparte ejusdem, es decir de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, de igual manera esta defensa observa que en el escrito acusatorio no fueron consignadas las partidas de nacimiento de los adolescentes que indique dicha situación, asimismo, solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a fin de que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, asimismo, manifiesto al Tribunal que mis representados desean admitir los hechos, es todo.”

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.

Primero

Este Tribunal admitió la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto al cambio de calificación a ambos acusados en relación al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo

Se ADMITIO la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de calificación antes mencionado por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a R.J.S.S. y por los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano G.J.G.R..

Tercero

Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra de los imputados de autos.

Cuarto

La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 22202118 y G.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22202141 de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ord.6° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual se procedió de la manera siguiente:

El Juez comenzó a informar nuevamente en forma clara y sencilla a los ahora Acusados del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se les pregunto nuevamente a los imputados si deseban ADMITIR LOS HECHOS a lo que respondieron sin coacción alguna: “deseamos admitir los hechos”.

Nuevamente se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que vista la admisión de los hechos por parte de sus representados, solicito se les impusiera la pena correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Mese de Prisión al ciudadano R.J.S.S. por los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa. Y se condena a la misma pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Mese de Prisión al ciudadano al ciudadano G.J.G.R. por los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.

Quinto

Este Tribunal negó la solicitud realizada por la Defensa Privada, en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a favor de sus representados, por lo que se ordeno mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Sexto

Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: vista la Admisión de Hechos por parte de los hoy Acusados y su solicitud de inmediata imposición de la Pena, CONDENA a los ciudadanos R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 22202118 y G.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22202141 a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Mese de Prisión por los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al imputado R.J.S.S. y por los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en cuanto a G.J.G.R.. SEGUNDO: El ciudadano R.J.S.S. deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa y con respecto al ciudadano G.J.G.R. deberá cumplir la pena impuesta en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. TERCERO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. O.J.G.A.

El Secretario

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