Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoRatificar En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000043

ASUNTO : IP01-D-2010-000043

Visto la notificación por escrito procedente del Centro de Formación Integral para Varones, de fecha 25 de Marzo de 2010, mediante oficio Nº -, consignado ante la Unidad de Recepción y Documentación de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/03/10, y recibido por este juzgado en fecha 06/05/10, el cual fue puesto a la vista de la jueza para proveer, mediante el cual informa tiempo; modo y Lugar en que ocurrieron los hechos en el cual se evadió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, de 16 años de edad, nacido el 09-03-1994, titular de la cédula de identidad personal número V. – 25.096.431, con domicilio en esta ciudad de s.A.d.C. estado Falcón, este Tribunal ratifica la orden de captura ordenada en fecha 26 de Marzo de 2010, así mismo ordena a la ciudadana secretaria, que consigne al presente expediente las Copias Certificadas de las actas levantadas en el presente con motivo del traslado de este tribunal al Centro de Formación para varones y de las actas enviadas al Fiscal Superior a los fines de que se remitieran a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales y Defensorìa del Pueblo, por la supuesta violación de los Derechos humanos al precitado adolescente. En consecuencia de lo anteriormente expuesto ratifíquese la orden de captura del adolescente y ofíciese a la Secretaria de este Juzgado Abogada Y.B..

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto, hasta la presente fecha no ha sido capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente de 16 años de edad, nacido el 09-03-1994, titular de la cédula de identidad personal número V. – 25.096.431, deportista, estudiante, quien en fecha 24 de marzo de 2010, siendo las 12:56, de la tarde, este tribunal tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de la Directora de la casa de formación integral para varones abogada: C.B., que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente de 16 años de edad, nacido el 09-03-1994, titular de la cédula de identidad personal número V. – 25.096.431, deportista, estudiante, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, hijo M.J.S., se les evadió a los maestros que lo custodiaban en el traslado ordenado por este tribunal al centro asistencial ambulatorio San José, el cual se encuentra ubicado en la urbanización San José, de esta ciudad de S.A.d.C. estado falcón, en atención a lo informado por la directora del Centro, vía telefónica, corresponde a este juzgado ordenar las medidas de aseguramiento necesarias, para ubicar al precitado adolescente, y que el mismo sea capturado y reingresado al Centro de Formación Integral para varones, es por lo que este tribunal declara en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescentes, y en consecuencia, se ordena oficiar a todos las organismos de policías del estado Falcón a los fines de que capturen al adolescente, y una vez capturado en mismo se reingrese al Centro de Formación para Varones, por cuanto este tribunal en fecha 11/03/2010, decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO Ratificar en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente de 16 años de edad, nacido el 09-03-1994, titular de la cédula de identidad personal número V. – 25.096.431, deportista, estudiante, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, hijo M.J.S., de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescentes. SEGUNDO: se ordena oficiar a todos las organismos de policías del estado Falcón a los fines de que capturen al adolescente, y una vez capturado en mismo se reingrese al Centro de Formación para Varones, por cuanto este tribunal en fecha 11/03/2010, decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena a la ciudadana secretaria, que consigne al presente expediente las Copias Certificadas de las actas levantadas en el presente con motivo del traslado de este tribunal al Centro de Formación para varones y de las actas enviadas al Fiscal Superior a los fines de que se remitieran a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales y Defensorìa del Pueblo, por la supuesta violación de los Derechos humanos al precitado adolescente.

Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Tribunal Penal segundo de Control Sección Adolescentes

Abg. M.M.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.B.

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