Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000093

ASUNTO : IP01-D-2008-000093

RESOLUCION DECRETANDO L.P.

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. M.G.L. mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Julio del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 04de Julio del corriente por los cuales le imputa, al Joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la presunta comisión del delito de Detención Ocultamiento y Prohibición de cartuchos municiones correspondientes a armas de fuego en perjuicio del Estado Venezolano y Solicito se le decrete al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Medida Sustitutiva de L.d.C. con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Concluida la intervención fiscal se impuso del precepto constitucional, explicándole en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA manifestando NO querer declarar; Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien Solicito L.P. para su defendido por cuanto considera que la Posesión de los cartuchos no fueron incautados a armas de fuego perteneciente a los sujetos por el contrario solo incautaron unos cartuchos mas no armas de fuego por tanto considera que tal imputación no reviste Carácter penal por no haberle incautado armas de fuego a su defendido no existiendo suficientes elementos para encuadra la comisión delictual.

Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta de Investigaciones Penales de fecha 04 de Julio de 2008, suscrita por los Funcionarios Agente W.O. y Agente D.S. de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la Tarde realizando un recorrido por el perímetro de la cuidad a bordo de una unidad moto M-272 Conducida por Agente W.O. y como auxiliar Agente D.S. específicamente en la calle silva con callejón Borregales con callejón Monte Verde, adyacente a la unidad Educativa L.G.C. se procedió a dar inicio a un dispositivo de seguridad por las denuncias realizadas por los vecinos de dicho sector , logrando visualizar a cuatro ciudadanos que al notar la comisión Policial optaron una actitud nerviosa tratando de despojarse de algunos objetos motivo por el cual se les da la voz de alto la cual acataron efectuándoles un registro corporal de conformidad con el articulo 205 de COPP arrojando el siguiente resultado quien vestía franela de color verde, Short de color gris con rayas azules quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le incauto Adherido a su cuerpo específicamente entre sus ropas en el bolsillo del Short del lado izquierdo la cantidad de 10 cartuchos sin percutir calibre 38 igualmente un Pasa Montañas de color negro adherido a su cuerpo entre el cinto del short y la parte de la cintura y seis cartuchos de escopeta calibre 12 de diferentes marcas modelos y colores…………”

De igual forma constata este despacho que de la referida acta de investigaciones penales, transcrita parcialmente, la cual riela inserta a los folios 4, y 5 de la causa, que en el procedimiento efectuado además de la aprehensión del adolescente se aprehendieron conjuntamente con este a tres ciudadanos Adultos incautándoles a estos Presunta Droga (Marihuana) mas no ningún tipo de armas de fuego por las cuales pudiera presumir este despacho que los presuntos cartuchos incautados al adolescente pertenecieran a las armas de fuego observa también solo consta el dicho de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento sin mencionar los mismos la presencia de algún Testigo en el Procedimiento efectuado, que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes en este Procedimiento, se evidencia también de las actuaciones el acta de aseguramiento de la Presunta Droga incautada a los adultos así como la cadena de custodia, control de evidencias a los y pasa montaña incautados al adolescente constatando que una ves interpretado el articulo 09 de la Ley Sobre armas y Explosivos el mismo no refiere carácter penal cuando no quede plenamente demostrado a que armas de fuego pertenecen y como quiera que al adolescente en cuestión en el procedimiento no le incautaron ningún tipo de armas de fuego, ni tampoco a quienes se encontraban con el para el momento de su aprehensión , es por lo que considera quien aquí decide que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal a el Adolescente antes Identificado y que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven Adolescente es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide

. DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

La Jueza Titular Primera de Control

De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O

EL Secretario

ABG. Jesús Crespo

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