Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004079

Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y Cinco (05) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE. Y vista el Acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 10/07/2006, por los ciudadanos A.D.C. SUBERO BENITEZ Y B.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.445.333 y V-3.168.700, respectivamente, domiciliados en: Calle 01, Sector 01, El Viñedo, Estado Anzoátegui, quien solicitó sea tramitado ante los Tribunales respectivos la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien nació el Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), presentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, cuya acta de nacimiento supuestamente era # 1.348, de fecha 27/08/1996, el caso es que cuando fueron a sacar una nueva copia certificada, la cual nunca antes habían solicitado, para poder sacarle la Cédula de Identidad a su hijo, pero cuando revisaron los Libros de Registro Civil de Nacimientos tanto de la Prefectura como el del Registro Principal del Estado Anzoátegui, se encontraron que la misma no estaba, aparecía otra persona.- Por las razones anteriormente expuestas, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 17, Parágrafo Cuarto, literal f, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 445, 453, 458, 462 y 501 del Código Civil Venezolano, solicitó se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, tanto de la Prefectura del Municipio S.B. como del Registro Principal del Estado Anzoátegui; anexó Constancia de nacimiento vivo, Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. L.R., y Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 1.346, expedida por ante la Prefectura del Municipio B. delE.A..-

Y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la niña (folio 05), que existe una presunción de que la niña le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos: A.D.C. SUBERO BENITEZ Y B.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.445.333 y V-3.168.700, respectivamente, domiciliados en: Calle 01, Sector 01, El Viñedo, Estado Anzoátegui; pero sin embargo esta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley. Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al adolescenteSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad de la falta de registro de nacimiento de la niña de marras que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de inserción de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: A.D.C. SUBERO BENITEZ Y B.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.445.333 y V-3.168.700, respectivamente, nacido en: el Hospital Universitario Dr. L.R., Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del adolescente, garantizando de esta manera los derechos inherentes al niño y al adolescente, consagrados en los ya citados artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al “derecho al nombre” y “al derecho de estar inscrito en el Registro de nacimiento”. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.-

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006), 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco (11:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.-

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