Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003014

ASUNTO : IP01-S-2003-003014

En fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2005, el Abg. W.M.N., actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Despacho el día nueve (09) de Enero del presente año; mediante el cual solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le incauto en el interior del pantalón de color negro que vestía, la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color fucsia anudado en la parte superior, cuatro (04) de un hilo de color blanco y uno (01) de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente Cocaína. El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que en la actas procesales que cursan en la presente causa no existe la Experticia Química realizada a la sustancia, la cual considera de suma importancia dicha prueba y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público :Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA G.G.

JUEZ DE CONTROL.

Abg. CARYSBEL BARRIENTO

SECRETARIA DE SALA

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