Decisión nº PJ0332010000111 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000868

ASUNTO : UP01-P-2005-000868

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que la Penada A.L., con cédula de identidad N° V-10.856.213, fue condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.B., modificado dicho fallo por decisión de fecha 12-04-2007, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al modificar la pena impuesta en la sentencia apelada, condenando a la ciudadana A.L., con cédula de identidad N° V-10.856.213, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el Artículo 66, ambos del Código Penal vigente, en agravio de Á.B., siendo confirmada en fecha 18-12-2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 28 y 29 de la tercera pieza de esta causa, que en fecha 22 de Febrero de 2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada: A.L., con cédula de identidad N° V-10.856.213, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con los familiares de la victima.. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir el 22 de Febrero del 2010. Asimismo se evidencia en los folios 59 y 60 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que la penada estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que la penada asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. a la penada: A.L., con cédula de identidad N° V-10.856.213, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 22-02-2010.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA a la penada A.L., con cédula de identidad N° V-10.856.213, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el caserío las tapias, Calle Principal, casa s/n, Diagonal a la Guardia Nacional, casa color Verde Municipio San F.E. del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Daniela Silva

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