Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de Septiembre de Dos Mil Siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004689.

AUTORIZACIÓN.

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada EGRIS L.Z., a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos FIGUEROA R.P.J. y H.G.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.304.709 y V-14.763.163, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, tomando en cuenta que conjuntamente con el libelo de la solicitud, la misma consta de todos los documentos necesarias para la autorización de dicha solicitud, como lo son: el nombre del comprador, actas de nacimientos originales de los niños de autos, documento de opción de compra debidamente notariado, por ante las Notaria Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, documento de propiedad del bien inmueble a comprar, avaluó del bien inmueble .

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los FIGUEROA R.P.J. y H.G.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.304.709 y V-14.763.163, respectivamente, representantes legales de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijos los niños ya mencionadas, sobre el siguiente bien: una casa ubicada en la calle San Luis N° 25, Barrio Bello Montes, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno, propiedad Municipal, constante de ONCE METROS CON TRECE CENTIMETROS DE FRENTE (11,13 CM), por VEINTE METROS DE FONDO (20MTS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad del ciudadano L.J.M.; SUR: su frente con calle San Luis; ESTE: casa propiedad del ciudadano L.J.M. y OESTE: con calle Monagas, registrada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 36, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los niños XXXXXXXXXXXX, identificados en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.

Se le participa a las partes solicitantes que el bien inmueble a adquirir el documento de propiedad deberá ser total y exclusivamente propiedad de los niños arriba mencionados, y este Despacho le concede un lapso de quince (15) días para que consigne en este Tribunal el documento de propiedad del bien inmueble. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

ABOG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR