Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000117

ASUNTO : IP01-D-2010-000117

RESOLUCIÓN DECRETANDO L.S.R..

(AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN)

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la audiencia de presentación de fecha 17 de Mayo de 2010, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, de 16 años de edad, domiciliado en la cuarta calle después de la bomba de la Población de Sanare, al lado de la Bodega de Soto, casa sin numero, casa de tablilla, Municipio Silva, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de de Robo, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.A.C., E.E.S.M., P.L.P.Q., A.J.M.Q., E.E.S.M., G.E. PERALTA, AGNY QUINTERO, A.M., E.M., R.P., E.S., R.V., F.E., E.R., A.M., A.M., L.V.. El Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal a los antes identificados adolescentes informando, como se produjo la aprehensión de los precitados adolescentes, de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la detención en flagrancia contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los funcionarios: TTE: CRMAONA AULAR RAFAEL, SM/3TOVAR JUAN, S/1 J.E., S/1 R.A. Y EL S72DO BETANCOURT MICHAEL, efectivos adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA ESTACIÓN DE VIGILANCIA MORROCOY, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, donde se deja constancia que en fecha 15 de Mayo del año que discurre, siendo aproximadamente las 22:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de un ciudadano que no se identificó , informando que en la posada “ DON FELIX”, se estaba perpetrando un asalto y que el que se encontraba en el interior de la misma , saliendo de inmediato la comisión y una vez que llegaron al sitio indicado fueron recibidos por el señor C.A.A.C., encargado de la posad informando que minutos antes habían sido victimas de un atraco por un grupo aproximado de 6 sujetos quienes portando armas de fuego los habían sometido a todos los presentes despojándolos de sus pertenencias, una vez tomada la declaración se regresó la comisión, momentos mas tarde se presentaron al comando los ciudadanos: E.E.S.M., Y P.L.P.Q., quienes por sus propios medios averiguaron por los sectores aledaños de la posada que los presuntos asaltantes pertenecían a esa comunidad aportándoles la información, conformando entonces los funcionarios policiales una comisión mixta con la policía del estado Falcón, C/2do ORANGEL SALAS, DTGDO: D.A., adscritos a la policía del estado Falcón, momentos cuando se desplazaban por la estación de servicio PDV lograron avistar a los asaltantes sindicados por las victimas que se encontraban a bordo de la unidad, específicamente en el área de la puerta del baño Público, quienes al ver la comisión militar, intentaron ingresar al mismo, procediendo a darles la voz de alto logrando detenerlos informándoles sus derechos y amparados en el articulo 205, se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle al primero de ellos quien vestía una bermuda de color beige con franela de color blanco, se le incautó un teléfono celular ZTE C332, s/n: 322190876827, una cartera de caballero en cuyo interior contenía una cedula de identidad a nombre del ciudadano: P.L.P.Q., una tarjeta con el Logo MULTISERVICIOS PERQUIN CA, GABRIEN E.P. y una tarjeta de debito maestro BANCO PROVINCIAL a nombre de J.V., …quedando identificado como M.M.A.J.D. 23 años de edad… y el segundo que vestía para el momento una franelilla de color amarilla y unA bermuda de color marrón se le encontró un teléfono celular marca BLACKBERRY 8220, modelo pearl, IMEI 356028024706617 PIN: 257E58DD, quedando identificado para el momento como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, de 16 años de edad, domiciliado en la parroquia de Sanare, Sector la Invasión cuarta calle después de la bomba de la Población de Sanare, al lado de la Bodega de Soto, casa sin numero, casa de tablilla, Municipio Silva, Estado Falcón, procediendo a trasladar a los adolescentes con los objetos incautados al comando procediendo a presentar a los precitados adolescente a la orden de la fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón .

Esta jueza de control, explicó al adolescentes en forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando los adolescentes en voz alta y clara su deseo de no declarar, dejándose constancia que los mismos manifestaron llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, de 16 años de edad, domiciliado en la cuarta calle después de la bomba de la Población de Sanare, al lado de la Bodega de Soto, casa sin numero, casa de tablilla, Municipio Silva, Estado Falcón. El tribunal otorgó la palabra al Defensor público, Dr. M.M.L.C., quien expuso que revisadas como han sido las actuaciones procesales donde se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el delito anteriormente descrito, solicita libertad plena a su defendido, por considerar que no existen elementos suficientes en su contra, así como no se le encontró elementos de interés criminalístico, y por cuanto los hechos que la representante de la vindicta publica pretende responsabilizar a mi defendido no pueden imputárseles decir no se puede determinar si en el mismo tuvo participación, aunado a ello solicita la libertad de su defendido de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, toda vez, que el mencionado ciudadano fue presentado ante este Tribunal una vez transcurrido el lapso legal establecido en la ley, por cuanto el fiscal esta presentando a mi representado pasado las 24 horas que establece la ley especial, así mismo me reservo el derecho de solicitar cualquier diligencias pertinente a la investigación de mi defendido. Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presente al fiscal del Ministerio Público

Este Tribunal Segundo de Control una vez revisadas este Tribunal antes de decidir considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Acta policial Nro GNB-CO-CVC-DVC904-EVCM-SIP-004, TTE: CRMAONA AULAR RAFAEL, SM/3TOVAR JUAN, S/1 J.E., S/1 R.A. Y EL S72DO BETANCOURT MICHAEL, efectivos adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA ESTACIÓN DE VIGILANCIA MORROCOY, donde se deja constancia de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, donde se deja constancia que en fecha 15 de Mayo del año que discurre, siendo aproximadamente las 22:50 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de un ciudadano que no se identificó , informando que en la posada “ DON FELIX”, se estaba perpetrando un asalto y que el que se encontraba en el interior de la misma , saliendo de inmediato la comisión y una vez que llegaron al sitio indicado fueron recibidos por el señor C.A.A.C., encargado de la posad informando que minutos antes habían sido victimas de un atraco por un grupo aproximado de 6 sujetos quienes portando armas de fuego los habían sometido a todos los presentes despojándolos de sus pertenencias, una vez tomada la declaración se regresó la comisión, momentos mas tarde se presentaron al comando los ciudadanos: E.E.S.M., Y P.L.P.Q., quienes por sus propios medios averiguaron por los sectores aledaños de la posada que los presuntos asaltantes pertenecían a esa comunidad aportándoles la información, conformando entonces los funcionarios policiales una comisión mixta con la policía del estado Falcón, C/2do ORANGEL SALAS, DTGDO: D.A., adscritos a la policía del estado Falcón, momentos cuando se desplazaban por la estación de servicio PDV lograron avistar a los asaltantes sindicados por las victimas que se encontraban a bordo de la unidad, específicamente en el área de la puerta del baño Público, quienes al ver la comisión militar, intentaron ingresar al mismo, procediendo a darles la voz de alto logrando detenerlos informándoles sus derechos y amparados en el articulo 205, se procedió a la revisión corporal, logrando incautarle al primero de ellos quien vestía una bermuda de color beige con franela de color blanco, se le incautó un teléfono celular ZTE C332, s/n: 322190876827, una cartera de caballero en cuyo interior contenía una cedula de identidad a nombre del ciudadano: P.L.P.Q., una tarjeta con el Logo MULTISERVICIOS PERQUIN CA, GABRIEN E.P. y una tarjeta de debito maestro BANCO PROVINCIAL a nombre de J.V., …quedando identificado como M.M.A.J.D. 23 años de edad… y el segundo que vestía para el momento una franelilla de color amarilla y unA bermuda de color marrón se le encontró un teléfono celular marca BLACKBERRY 8220, modelo pearl, IMEI 356028024706617 PIN: 257E58DD, quedando identificado para el momento como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, de 16 años de edad, domiciliado en la parroquia de Sanare, Sector la Invasión cuarta calle después de la bomba de la Población de Sanare, al lado de la Bodega de Soto, casa sin numero, casa de tablilla, Municipio Silva, Estado Falcón, procediendo a trasladar a los adolescentes con los objetos incautados al comando procediendo a presentar a los precitados adolescente a la orden de la fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón. SEGUNDO: Observa este juzgado la Orden de apertura de fecha 17/05/2010, emanada de la Fiscalía especializada, con el objeto de dar inicio a la correspondiente averiguación Penal y ordenando al Órgano de investigación policial la realización de todas las investigaciones y diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, en el asunto de marras. TERCERO: Actas de imposición de derechos de imputados de fecha 16/05/2010, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. CUARTO: Registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 16/05/2010, mediante la cual la Guardia Bolivariana de Venezuela consiga las evidencias incautadas. QUINTO: Acta de denuncia de los ciudadanos: C.A.A.C., E.E.S.M., P.L.P.Q., A.J.M.Q., E.E.S.M.. SEXTO: El precitado adolescente fue presentado por la fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de Robo, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: C.A.A.C., E.E.S.M., P.L.P.Q., A.J.M.Q., E.E.S.M., G.E. PERALTA, AGNY QUINTERO, A.M., E.M., R.P., E.S., R.V., F.E., E.R., A.M., A.M., L.V..

DEL ANALISIS DE ESTE TRIBUNAL.

Analizados por este juzgado la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho punible por el cual fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, según el contenido de las actas procesales, se desprende que efectivamente se cometió un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, y elementos de convicción para presumir que el adolescente participo en el mismo, sin embargo se evidencia que el adolescente fue presentado fuera del lapso legal establecido en la ley para la presentación por el delito de flagrancia contenido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en atención al respeto de las garantías procesales y Constitucionales, considera este tribunal que lo ajustado a derecho es decretar en primer lugar la l.s.r. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y decreta que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Con lugar la solicitud del la defensa pública, y se decreta la L.s.R. al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Segundo: Continúese la presente investigación por la vía ordinaria. Tercero: Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que realice los respectivos informe social. Cuarto: libérese las correspondientes boletas de libertad al antes identificado adolescente Quinto: Remítanse las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de que prosiga con la respectiva investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sexto: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso de la presente resolución.

Regístrese, publíquese cúmplase.

La Jueza La Secretaria

Abg. Mireya Medina de Fermín. Abg. Jeny Barbera.

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