Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000017

ASUNTO : IP01-D-2010-000017

En el día de ayer martes 5 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA sancionado a cumplir la medida de CUATRO (4) MESES DE L.A. Y CINCO (5) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, de conformidad con el artículo 620 literales c y d, en concordancia con el artículo 625, 626 y 622 parágrafo primero, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se le impuso al adolescente de la sanción antes descrita, informándole que la l.a. finaliza el 5 de diciembre de 2010, por lo cual deberán acudir de manera inmediata ante el departamento de l.a. de esta ciudad, y que deberá continuar con sus estudios de primaria y consignar constancia de estudio. En este estado la representante del adolescente señala que su hijo pudiera prestar los servicios a la Comunidad en la escuela C.d.C. en San José, por lo cual la juez indica que librará el oficio respectivo a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sostenga entrevista con el director de ese centro de estudios para evaluar la posibilidad de que el sancionado cumpla con la sanción de servicios a la comunidad a partid del 6 de diciembre de 2010. y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone de conformidad con el articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de CUATRO (4) MESES DE L.A. Y CINCO (5) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, de conformidad con el artículo 620 literales c y d, en concordancia con el artículo 625, 626 y 622 parágrafo primero, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; hasta el cuatro de Febrero de 2011 Remítase oficio a la Licenciada Zuly Fernández Trabajadora Social a los fines de trasladarse ante la Dirección de la Escuela C.C. en el Barrio San José de esta ciudad de S.A.d.C.E.f. a los fines de solicitar colaboración para que el adolescente preste su medida de Servicios a la Comunidad en esa Institución Educativa dos veces a la semana que no exceda de ocho horas semanales por el lapso de cinco meses una vez que termine la sanción de L.A.. E igualmente remítase copia del presente Cómputo al Departamento de L.A.d.I.N.d.M. de esta localidad a los fines de que informe al Tribunal del Cumplimiento de la sanción. Cúmplase

Nirvia G.G.

Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez

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