Decisión nº UJ012005004929 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAutorizacion De Incautacion De Acta Policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002446

ASUNTO : UP01-P-2005-002446

Visto el oficio signado con el N° 22-F11-1760-051, emanado de la Abg. I.R.C.C., actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual expone : Solicita ante este Juzgado se le autorice la Incautación de Acta Policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento 45, Sub. Teniente (GN) A.U., Cabo 2° (GN) Cruz Alvarado Ledezma y Distinguido (GN) E.J.M., de fecha 02-07-2005, relacionada con la detención del Sargento Primero (ARBV) L.R.C., la cual reposa en el Destacamento 45 de la Guardia Nacional y/o en la Guarnición Militar del Estado Yaracuy. Asimismo solicita que dicha incautación sea realizada por esa Representación Fiscal, solicitud que hace en virtud que por ante ese Despacho Fiscal cursa Investigación N° 22-F11-310-2005, en donde aparece como imputado el sub. Teniente (GN) A.U.. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: Que el Juez de Control esta facultado para autorizar al Ministerio Publico, incautar documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigido por el y que puedan guardar relación con los hechos investigados. Por todo lo antes expuesto y a tenor de lo que establece el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; AUTORIZA a la Abg. I.R.C.C., a los fines de realizar la incautación antes señalada la cual reposa en el Destacamento 45 de la Guardia Nacional y/o en la Guarnición Militar del Estado Yaracuy. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4

El Secretario

Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Douglas Fuentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR