Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 12 de Abril de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-002933

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.S.

DECISION: DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Y.S., por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que de la investigación realizada en la presente causa se comprobó que no el hecho narrado objeto del proceso no es típico, no encuadra en precepto jurídico alguno, descriptivo de una conducta reprochable penalmente, puesto que el conductor del único delito involucrado en los hechos, es quien resultara muerto, producto del accidente vial, en virtud que la muerte no se produce como consecuencia de la actuación de un tercero sino de la acción del mismo conductor, no siendo factible que sea víctima e imputado al mismo tiempo, tal como refiere el Fiscal en el escrito in comento.

LOS HECHOS

En su escrito de solicitud, el Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente, que la presente causa se inicia por:

…fecha 02-07-2005, siendo aproximadamente las 11:30 pm, mientras el ciudadano C.A.C.S. conducía un vehículo automotor, con las siguientes características; (MOTO) Marca: YAMAHA, modelo ROYAL, color NEGRO y BEIGE, placas AAE-984, en Kilometro 185 Sector El Cambur, Autopista V.P.C. delE.C., se produjo una colisión del vehículo arriba identificado que ocasionó que impactara contra un objeto fijo, tratándose del Separador de la vía, según se describe en el croquis demostrativo o levantamiento planimétrico del sitio del accidente de transito. Impacto del cual resultara lesionado el conductor, lo que produjo su posterior muerte en cuestión de pocos minutos después de haber sido ingresado al centro asistencial, debido a politraumatismos generalizados…

(sic)

DEL DERECHO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no fija audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto estima que para comprobar el motivo no es necesario el debate.

En vista que de la revisión a las referidas actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho que dio lugar al presente proceso tuvo lugar el día 02-07-2005 y se inicia la averiguación con motivo del hecho antes narrado, iniciándose investigación en fecha 04-07-05, realizándose diligencias tales como Levantamiento planimétrico demostrativo del accidente, certificado de defunción de fecha 02-07-05 del precitado ciudadano, determinándose con las mismas que no hubo la perpetración de un hecho punible, en la presente causa y como consecuencia ni siquiera puede hablarse de la existencia de un imputado en este caso.

Observándose en la investigación que al no demostrarse la comisión de ningún delito, y no pudiendo imputarse responsabilidad a persona alguna, por cuanto en base a que de la investigación realizada en la presente causa, se comprobó que el hecho objeto del proceso no es típico, no encuadra en precepto jurídico alguno, descriptivo de una conducta reprochable penalmente, puesto que el conductor es el único delito involucrado en los hechos, es quien resultara muerto, producto del accidente vial. Es por ello que lo más ajustado a derecho en este caso, es proceder a Decretar Sobreseimiento de la causa.

El artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

.

En consecuencia este Tribunal, en vista que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no se cometió hecho delictivo alguno, en este caso procede a sobreseer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no pudo establecerse como un hecho punible, se comprobó que el hecho objeto del proceso no es típico, no encuadra en precepto jurídico alguno, descriptivo de una conducta reprochable penalmente, puesto que el conductor es el único delito involucrado en los hechos, es quien resultara muerto, producto del accidente vial. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de A. deD.M.S. (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario

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