Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000043

ASUNTO : IP01-D-2006-000043

Computo de Sanción de Reglas de Conducta

Revisada como fue la causa y fijada la audiencia para la imposición de la medida de Reglas de conducta que le fue impuesta a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artculo 65 de la lopna, a quien la Representación fiscal le acusa por estar incurso en el delito Porte Ilícito Armas Tipificado en e articulo 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio deL Estado Venezolano y como quiera que es deber de este Despacho, una vez que ingrese el asunto fijar audiencia para la imposición de la medida así como efectuar el computo de la misma, es por lo que esta Juzgadora, procede a desarrollar el cómputo de la sanción dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este circuito Judicial Penal consistente en cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por un lapso de Siete Meses de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el Juzgado de control determino que dicha medida debe cumplirse según lo determine este despacho es por lo que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artculo 65 de la lopna deberá cumplir con la medida de Reglas Conducta por el Lapso de Siete meses comenzádsele a computársele una vez que sea impuesto es decir el día de imposición de la medida culminando la misma después de siete meses contados a partir de la imposición de la medida, dichas medidas de Reglas de Conducta consistirán en : 1-Presentarse ante el equipo técnico Psicólogo y Trabajadora Social de este circuito a los fines de recibir Orientación 2- se prohíbe consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas 3- debe de culminar sus estudios y consignar la constancia 4 Se Prohíbe el uso de cualquier tipo de armas de Fuego y Blancas.- Igualmente se le advierte que el incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria de las reglas de sanción como lo dispone la normativa penal adjetiva, las medidas que han de imponérsele al adolescente de marra tienen una finalidad primordialmente educativa; la cual se complementará, con la participación de la familia y l a presentación ante este Tribunal por el lapso de sanción impuesta, esta sanción esta cargado de retribución; sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, que no es más que la finalidad educativa para coayudar a asumir una responsabilidad por parte del Adolescente como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elemento Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás. Ahora bien esa responsabilidad será de forma gradual y sucesiva por lo que el no cumplimiento de alguna de las reglas impuestas se tendrá como no cumplida la sanción; toda vez que no son meramente enunciativas sino taxativas y deben por ende cumplirse de forma conmutativa.- Consecuencia de lo anteriormente expuesto; estima esta Juzgadora que lo procedente es determinar el computo de la sanción que se ha de imponer consistente en el cumplimiento de las Medidas de Reglas de conducta anteriormente Señaladas por parte del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artculo 65 de la lopna , a quien la Representación fiscal le acusa por estar incurso en el delito Porte Ilícito Armas Tipificado en e articulo 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio deL Estado Venezolano Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley determina el computo de la sanción a imponer Reglas de Conducta consistente en 1-Presentarse ante el equipo técnico Psicólogo y Trabajadora Social de este circuito a los fines de recibir Orientación 2- se prohíbe consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas 3- debe de culminar sus estudios y consignar la constancia 4 Se Prohíbe el uso de Armas de Fuego y Armas Blancas.- por parte del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artculo 65 de la lopna , a quien la Representación fiscal le acusa por estar incurso en el delito Porte Ilícito Armas Tipificado en e articulo 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio deL Estado Venezolano dicha sanción comenzara a computarse desde el momento de la imposición de la Medida culminando la misma después de siete meses contados a partir de la imposición de la medida, por lo que probablemente su sanción culminaría el día 28 de febrero del año 2008. En consecuencia notifíquese a las partes

La Jueza Titular Única de Ejecución

Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina Ruiz

La Secretaria

Abg. Glomelys Arias medina

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