Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000118

ASUNTO : IP01-D-2008-000118

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión de audiencia de presentación celebrada en el presente asunto seguido contra Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano,. En la audiencia de presentación el representante Fiscal solicita se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de las establecidas en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. El Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de NO declarar. Por su parte la Defensa manifestó que: “considera que lo solicitado por el Ministerio Público es razonable, dado que estamos en la etapa investigativa. Sin embargo, solicitó se realice evaluación médico forense al adolescente dado que tiene unos maltratos físicos que merecen ser evaluado. Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se presume la comisión de un hecho punible, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas que conformen el presente asunto, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al imputado de autos. Por otra parte, el P.P.V. en materia de adolescentes, está compuesto por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a todo adolescente que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 540 y 548 de norma especial, referidos a los principios de presunción de inocencia y al juzgamiento en libertad, y siendo el delito imputado no se encuentra dentro de los establecido en el artículo 628 de la Ley que rige la materia, es por lo que este Tribunal considera que en el presente asunto proceden medidas cautelares sustitutivas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, antes identificado y le Impone; las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, debiéndose registrar por ante la oficina de alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria.

Abg. Nirvia G.G.

Jueza Segundo de Control

Sección Adolescentes

Abg. K.F.B.

Secretario de Sala

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