Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000015

ASUNTO : IP01-D-2005-000015

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 21-12-05; en el presente asunto que se le sigue al Ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por el delito de violación. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de revisar la medida impuesta al precitado adolescente la cual se transcribe:

AUDIENCIA DE FECHA 20/12/05

En el día de hoy, martes veinte (20) de diciembre del año 2005, siendo las 09:30 a.m de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a cargo de la Jueza M.M. para atender Audiencia de Revisión de Medidas. Se anuncia la presencia de la Jueza en la Sala quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. M.G.L., el Defensor Pública Séptimo Abg. A.L., el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y su representante legal ciudadana Moraliza P.R.. Así mismo se deja constancia de la presencia de los miembros del Equipo Multidisciplinario del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones Elisangel Chirinos Psicólogo del CDT, D.S.P. y la Psicopedagoga Y.P.. Acto seguido se le concede la palabra al los Integrantes del Equipo Técnico y en primer lugar toma la palabra la Psicólogo Elisangel Chirinos quien manifestó que el adolescente Dimas tiene buen control de impulsividad, ha progresado bastante, en líneas generales en el centro se le han dado todas las herramientas para salir. De seguidas se le concede la palabra a la Psicopedagoga Y.P. quien manifestó que Dimas fue nivelado a sexto grado, Seguidamente se le concede la palabra al Psiquiatra del CDT D.S. quien manifestó que el adolescente Dimas ha permanecido cubriendo las expectativas que se habían trazado con el, goza de buen entorno familiar, y se han cumplido las metas trazadas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta que oídas las opiniones de los miembros del equipo técnico, considera que su defendido ha evolucionado satisfactoriamente por lo que procede la aplicación de una medida menos gravosa a la privación que pesa en estos momentos sobre su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la representante Fiscal quien manifestó que no se opone a la solicitud de la Defensa.. En este estado se le informa al sancionado de su derecho a declarar de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el sancionado no querer declarar. De seguidas se deja constancia que se le concedió la palabra a la representante del sancionado quien manifestó no tener nada que decir. Escuchadas las intervenciones de los presentes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y le impone la medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA la medida de L.A. consistentes en las siguientes reglas de conductas las cuales deben ser cumplidas simultáneamente

1• la obligación de presentarse cada 15 días, a partir del día 15 de enero de 2006, hasta el 06 de marzo de 2006

  1. Prohibición de salir fuera de su hogar después de las diez de la noche

  2. Inscribirse en el sistema de libre escolaridad para continuar su escolaridad

  3. No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

  4. No frecuentar personas de dudosa reputación, ni frecuentar el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones.

    La ciudadana Jueza se reserva el derecho de motivar por auto separado la presente decisión. Librése la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Departamento de L.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    PUNTO PREVIO

    Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.

    La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. M.A.S., magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”.

    Una vez ejecutada la sanción, el Juez deberá ejercer control permanente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de estos , de la revisión periódica puede resultar la conveniencia de modificar o sustituir la sanción originalmente impuesta, por otra menos gravosa.

    La modificación es un cambio que se produce al interno de la sanción misma. Se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original, que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. En cuanto a lo que significa menos gravosa no solo debe entenderse solo a la naturaleza de la sanción y a los derechos por ella afectados, sino también al tiempo de duración. Así pues considera esta juzgadora que el juez en funciones de ejecución puede sustituir la sanción originalmente impuesta por otra, por ejemplo la privación de libertad por l.a. , siempre y cuando se cumplan dentro del lapso en que se daría por concluida la medida original. En el presente caso como se evidencia en la acta de desarrollo de la audiencia en la cual el defensor Público solicitó al tribunal cambio de medida menos gravosa por cuanto se evidenciaba que el adolescente había cumplido con el plan individual y cumpliría mayoridad de edad el día 22/12/05 . Seguidamente la representante de la Vindicta pública manifestó estar de acuerdo con la defensa y que no se oponía a la solicitud de la defensa, escuchadas como fueron tanto el equipo técnico del Centro de Tratamiento y Diagnóstico para Varones a la defensa, a la fiscal especializada adolescente, representante legal y tomando en cuenta este Juzgado que la sanción impuesta al adolescente cesará el día 05/03/06 este juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda

    DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y le impone la medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA la medida de L.A. consistentes en las siguientes reglas de conductas las cuales deben ser cumplidas simultáneamente

    1• la obligación de presentarse cada 15 días, a partir del día 15 de enero de 2006, hasta el 06 de marzo de 2006

  5. Prohibición de salir fuera de su hogar después de las diez de la noche

  6. Inscribirse en el sistema de libre escolaridad para continuar su escolaridad

  7. No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

  8. No frecuentar personas de dudosa reputación, ni frecuentar el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones. Así se decide. En consecuencia; Librése, oficio al Departamento de L.A. informándole de la presente resolución , notifíquese a las partes y acompáñese con copia certificada de la presente resolución, Publíquese, cúmplase.

    LA JUEZA LA SECRETARIA

    Abg Mireya Medina Abg.: Carisbel Barrientos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR