Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000072

ASUNTO : IP01-D-2008-000072

En el día de hoy, lunes 4 de octubre del año 2010 oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA sancionado a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE L.A., de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Sanción esta que se le impusiera el día veintinueve de Julio de este año el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de S.A.d.C.E.F. y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo Definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; sancionado a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE L.A., de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado e impuso al adolescente de la sanción de UN (1) AÑO DE L.A., la cual finaliza el 4 de octubre de 2011, por lo cual deberán acudir de manera inmediata ante el departamento de l.a. de esta ciudad se le informa al adolescente y a su representante que deberá continuar con sus estudios de primaria y consignar constancia de estudio. Remitase copia del presente Cómputo al Departamento de L.A.D. Instituto Nacional del Menor de esta localidad. Cúmplase

Abg. Nirvia G.G.

Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez

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