Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000098

ASUNTO : IP01-D-2006-000098

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha 25/11/2008, este Juzgado decidiera sobre la pertinencia de dictar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a solicitud de La Fiscalia del Ministerio Publico, quien ha sido investigado por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En fecha 02/11/2006, en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Penal se S.A.d.C. se recibió escrito mediante el cual, la abogada M.G.L. en su carácter de Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado falcón, puso a disposición de este juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerarlo responsable de la supuesta comisión del delito de Contra la L.I., delito de amenaza, solicitando se le decrete medidas cautelares de Libertad, el cual fue recibido y se le da entrada bajo el numero IPO1-D-2006-000098, y de conformidad a lo previsto en el articulo 88 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le asignó DEFENSOR PÚBLICO, y se notificaron a las partes.

Observa este Juzgado que en fecha 20/11/2008, mediante escrito, la representante de la Vindicta Publica Sobreseimiento provisional de conformidad al litera “e” del articulo 561 de la ley especial adolescencial la cual fue decretada por este juzgado en fecha 25/11/2008, debidamente fundamentada la decisión mediante resolución la cual corre inserta a los folios 73 al 77, del las actas que cursan en el presente asunto.

De la revisión del presente expediente se evidencia que el Órgano investigador tuvo conocimiento sobre la presunta comisión de un hecho punible mediante cuando en fecha 01 de Noviembre del año 2006, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por el Cabo Primero E.G., adscrito a la sub. Comisaría Nº 63 con sede en el Municipio Píritu de la Policía de Falcón, momentos cuando éste se encontraba de servicios en el punto de control de Guamacho del Municipio Píritu del Estado Falcón, recibiendo llamada telefónica de parte del jefe de los servicios Cabo Primero R.d.L. quien les informo que en ese Despacho se había presentado un ciudadano de nombre L.J.M.P., quien les manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien vestía pantalón de color azul, franelilla de color gris claro se l.P. lowert de color rojo y una gorra de color a.c., se había presentado en su residencia y había amenazado a su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con un arma blanca, tipo cuchillo; procediendo a trasladarse al sitio en la Unidad radio patrullera P-198, conducida por el Cabo Primero E.G., con la finalidad de realizar un recorrido específicamente por la calle D.I. cuando visualizaron a un sujeto con características similares a las antes descritas, quien al notar la presencia policial opto una aptitud nerviosa , motivo por el cual procedieron amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarles una inspección corporal, logrando incautarle a la altura de la cintura oculta entre sus ropas un arma blanca (cuchillo) de cacha de madera. Colectada la evidencia procedieron a trasladarlo hasta la sub. Comisaría Nº 63, e igualmente le leyeron sus derechos.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN , CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLE.

Por cuanto observa este tribunal que para la fecha en que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, ha transcurrido un (1) año, SIETE (7) MESES Y dos (2) DIAS y el representante de la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y así como la tutela judicial Efectiva del cual es beneficiarios todos los Ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de un proceso penal, por mandato expreso de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 49, debiendo el juez garantizar que en el proceso se reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda persona a recibir repuesta oportuna dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, no solo debe comprenderse el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonadas de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación del juez de mantener el proceso y decisiones dentro del marco de los valores del derecho, a la búsqueda de la verdad, y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto es taxativa la disposición contenida en el articulo 562 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, el Juez de control Pronunciara el sobreseimiento definitivo. En consecuencia a todo lo antes expuesto este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien ha investigado por la presunta comisión del LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C., del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien ha sido investigado por la presunta comisión del LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase. Publíquese la presente decisión. En la ciudad de S.A.d.C. A los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Año 200º y 151º.

Publíquese, Notifíquese, regístrese y Cúmplase.

Abg.: M.M.D.F..

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

Abg.: J.B..

SECRETARIA.

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