Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Se Impone La Sanción Al Adolescente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000186
ASUNTO : IP01-D-2009-000186
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de Enero 2010 , por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F. , mediante la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionado previa Admisión de los Hechos por ser responsable del delito de Robo leve y Arrebatan tipificados en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un año de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente .
Se fija Audiencia para el día veinticinco de Marzo del presente año a los fines de imponerlos de la sanción y solo compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y se le impuso las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por encontrarlo responsable en la comisión del delito antes mencionado. La obligación de un (01) año DE REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del día veinticinco de Marzo del presente y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 25 de Marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrado en otro hecho de la misma naturaleza u otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. 3) Deberá cursar estudios de bachillerato Se insta a las partes a consignar constancias de trabajo y C.d.E.. 4) No permanecer a altas horas de la noche fuera de su hogar. Y en la misma Audiencia Se Ordena notificar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a su representante Legal que quedara fijada audiencia de Imposición de Sanciones para el día 21 de Abril del 2010; fecha esta en la que se impuso al adolescente las mismas REGLAS DE CONDUCTAS del otro adolescente culminado dicha sanción el día 21 de Abril 2011, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone la sanción de Reglas de Conductas a los Adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y se le impuso las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año , por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionado. la obligación de un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del día veinticinco de Marzo del presente y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 25 de Marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrado en otro hecho de la misma naturaleza u otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. 3) Deberá cursar estudios de bachillerato Se insta a las partes a consignar constancias de trabajo y C.d.E.. 4) No permanecer a altas horas de la noche fuera de su hogar. Y en la misma Audiencia Se Ordena notificar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a su representante Legal que quedara fijada audiencia de Imposición de Sanciones para el día 21 de Abril del 2010; fecha esta en la que se impuso al adolescente las mismas REGLAS DE CONDUCTAS del otro adolescente culminado dicha sanción el día 21 de Abril 2011,
Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al los adolescentes sancionados y a su Defensor.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Nirvia G.G.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O