Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 08 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000300

ASUNTO : IP01-D-2009-000300

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia de Presentación realizada por la Jueza M.M. en fecha 18/10/2009, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora un extracto de dicha decisión a los fines legales consiguientes:

En el día de hoy, 18 de Octubre de 2009, siendo las 02:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADA M.M., la Secretaria ABOGADA E.M. y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 01. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público ABOGADA M.G.L., del Defensor Público ABOGADO M.M.L. y se deja constancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previo traslado realizado desde el Centro de Formación, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana: CARLINEP DEL VALLE HIGUERA NAVAS, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ratifica el escrito de presentación y solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL, contra el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestará lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia primeramente de la identificación de los mismos, el primero de NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quien manifiesta que solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que es autor ó participe del delito. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana: CARLINEP DEL VALLE HIGUERA NAVAS. en cuanto a la detención preventiva, pero de la revisión del presente asunto se desprenden suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, se evidencia efectivamente la existencia de un delito y el mismo no se encuentra prescrito y en aras de mantener al adolescente sujeto a la investigación es por lo que cual considera esta Juzgadora que ajustado a derecho y procedente es decretar medida cautelar establecido en el artículo 582 literal C de la Ley, el cual es consistente en presentación periódica cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario se ordena realizar informe social al adolescente y a su núcleo familiar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:57 de la tarde, y conformes firman.

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: 1.- Corre inserto al folio 5 Acta Policial de fecha 17/10/09 suscrita por los funcionarios Oficial I (PMM) M.M.A. y Oficial I (PMM) Cautelar Figuera Aurismary en la cual dejan constancia que “…siendo las 13:25 horas del medio día, encontrándonos en las instalaciones del comando de la Policía del Municipio Miranda se apersonó a este comando una ciudadana de nombre HIGUERA NAVAS CARLINEP DEL VALLE … quien manifestó que había sido victima de un robo en plena vía pública por un ciudadano que para el momento vestía un pantalón Jeans color azul con una franela de color rojo, con una gorra de color azul y zapatos deportivos de color blanco y negro, el cual le despojó un teléfono celular ZTE movilnet con un arma de fuego tipo pistola marca Omega con una cacerina del mismo material, en vista de tal situación y a las características mencionadas por la ciudadana procedimos a abordar en la unidad 01-05 a la ciudadana para realizar un recorrido por el lugar donde había ocurrido el hecho, donde logramos visualizar a un ciudadano por el sector la Barracas con las características antes mencionadas por dicha ciudadana, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, donde se le informó que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaría una inspección personal, incautándole a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola ( facsimil) marca Omega de material plástico de color negro con su cacerina del mismo material y un teléfono celular ZTE N°531906429704 de color marrón …en vista de tal situación se procedió a trasladar al retenido al Comando Policial del Municipio M.d.E.F. … quedando identificado como J.A.T. Hermoso….” 2.- Corre inserto al folio 6 Acta de Derechos de Imputados suscrita por el adolescente J.T.. 2.- Corre inserto al folio 7 Acta de Entrevista de fecha 17/10/09 realizada a la ciudadana HIGUERA NAVAS CARLINEP DEL VALLE, en la cual expone…: “Resulta que el día de hoy sábado 17 de octubre aproximadamente a las 13:15 horas del medio día me encontraba en el centro realizando unas compras de útiles personales luego me dirigí a la parada que queda exactamente en el centro comercial punta de sol donde tomé una buseta de la línea Carabobo, luego un sujeto se sentó a mi lado y cuando me estoy bajando en la avenida independencia específicamente frente al restauran de comida china, cuando de pronto se me acerca el ciudadano el cual para el momento me estaba amenazando con una pistola y me pedía que le diera el celular que yo tenía, yo se lo entregué debido a que temía por mi integridad física… de inmediato me trasladé al comando Policial de la Policía Municipal de Miranda ...”

Esta entrevista la acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra un hecho verosímil de manera muy detallada en el que la víctima se vio involucrada, sin que existan en la causa elementos para considerar que esta denuncia es falsa o tendenciosa para involucrar a algún sujeto que ninguna relación tengan con los hechos denunciados, por lo que de conformidad con las reglas de la lógica, crea la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con respecto a la sospecha fundada de la participación del adolescente en la perpetración del delito imputado, ésta nace también del acta policial transcrita parcialmente, por cuanto en ella se identifica plenamente a la persona detenida. En tal sentido que la entrevista adminiculada con el acta Policial ratifican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo que el delito imputado no está evidentemente prescrito y que la Privación de Libertad puede ser razonablemente evitada dictando una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, aunado al hecho a que el Ministerio Público requiere ampliar su investigación, garantizándose las resultas del proceso mediante una medida cautelar y adecuando la medida al carácter socio educativo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de una medida cautelar. Considerando igualmente que por cuanto es necesario que el Ministerio Público profundice las investigaciones ordenando la realización de las experticias requeridas se ordena que prosiga el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario se ordena realizar informe social al adolescente y a su núcleo familiar. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.

Abg. M.E.R.

Jueza Temporal Segunda de Control

Sección Penal Adolescentes

Abg. Jeny de los Á.B.

Secretaria de Sala

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