Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de octubre de 2.008

198º y 149º

Asunto: IP01-D-2.008-000174

Corresponde a este Tribunal motivar y fundamentar la decisión judicial tomada en la audiencia oral de presentación del imputado celebrada en fecha 17 de octubre del año que discurre, mediante la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 literal “b”, esto es, someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano E.A.S., quien a su vez deberá infórmale regularmente a la defensora pública el comportamiento de adolescente, ello por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 551 al 554 de la LOPNA.

Previamente se observa y considera lo siguiente:

Estudiadas y analizadas las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal estima que se ha cometido un hecho punible, cual es el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual dimana del acta policial que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, suscrita por los funcionarios M.P.R.Q., J.C., R.C.J., Escovar P.Y., L.F.A. y J.C., la cual exponen entre otras cosas: “…DESPUÉS DE RECIBIR EN REITERADAS OPORTUNIDADES INFORMACIÓN POR PARTE DE PERSONAS RESIDENTES DEL BARRIO CRUZ VERDE, DONDE SE INFORMABA QUE EN MENCIONADO SECTOR SE ENCONTRABAN UNOS JÓVENES QUE DESDE HACE TIEMPO SE DEDICABAN PRESUNTAMENTE A LA DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA ZONA, COMO A LAS 11:30 P.M HORAS DE LA NOCHE, NOS ENCONTRAMOS REALIZANDO UN PATRULLAJE POR LA CALLE EL TENIS DEL BARRIO CRUZ, ESPECÍFICAMENTE ENLA ESQUINA DEL CALLEJÓN EL PARAÍSO, CUANDO AVISTAMOS A UNOS ADOLESCENTE, AL MOMENTO DE DARLE LA VOZ DE ALTO E IDENTIFICARSE LA COMISIÓN COMO MIEMBROS DE LA GUARDIA NACIONAL, METIERON CORRIENDO PARA UNA CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, …INGRESARON AL INMUEBLE AMPARADOS EN EL ARTICULO NRO 219 ORDINAL PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTANDO CON LA PRESENCIA DE DOS (2) TESTIGOS… Y LOS MISMO FUERON IDENTIFICADOS COMO: R.L.A. MARTÍNEZ… Y POLANCO ISRAEL ANTONIO…, ENCONTRÁNDOSE DENTRO INMUEBLE (CASA) LOS ADOLESCENTE QUE INGRESARON CORRIENDO Y A TRES (3) CIUDADANOS MAS, DE ALLÍ LA COMISIÓN MILITAR PROCEDIÓ A REALIZARLE UNA REVISIÓN CORPORAL A LOS CIUDADANOS… Y AL INMUEBLE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, LOGRANDOSE INCAUTAR DENTRO DE UN TOBO NEGRO UBICADO EN LA ENTRADA DEL TERCER CUARTO, LA CANTIDAD DE NUEVE (9) CELULARES DE DIFERENTES MARCAS…LA CANTIDAD DE DIECISÉIS (16) CARGADORES DE CELULARES…UN PASA MONTAÑA…DOS (2) CAPSULAS DE ESCOPETA CALIBRE 12… DIEZ (10) CARTUCHOS DE PISTOLA 9MM... DENTRO DE UNA CHAQUETA DE JEANS COLOR AZUL SE ENCONTRABA TRES (3) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS DE UN MATERIAL SEMI SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE ATADO CON HILOS DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, TAMBIÉN ESTABA DENTRO DE UN TOBO UN ENVASE PLÁSTICO EN FORMA OVOIDAL LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR DOCE (12) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN UN MATERIAL SEMI- SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y VARIAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE DIFERENTES COLORES…UN (1) CARRETE DE HILO COLOR VERDE.. UNA (1) TIJERA DE COLOR NEGRO, DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS A IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL INMUEBLES, RESULTANDO SER Y LLAMARSE… Y UN MENOR DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…”

Al analizar la presente acta policial, observa esta juzgadora que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, los funcionarios, M.P.R.Q., J.C., R.C.J., Escovar P.Y., L.F., se encontraban realizando un patrullaje por la calle el tenis del barrio cruz, específicamente en la esquina del callejón el paraíso, cuando visualizaron a unos adolescentes y al momento de darle la voz de alto e identificarse como funcionarios de la guardia nacional, empezaron a correr metiéndose en una casa de color verde con rejas blancas, procediendo los funcionarios a ingresar al inmueble amparados en el articulo 219 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, quienes contaron con la presencia de dos (2) testigos quedando identificados como: R.L.A.M. y Polanco I.A., visualizando dentro del inmueble a los adolescente que ingresaron corriendo y a tres personas más, comenzando así los funcionarios a realizarle una revisión corporal a los ciudadanos y al inmueble en presencia de los testigos, lográndose incautar en diferentes ubicaciones, nueve (9) celulares, dieciséis (16) cargadores de celulares, un pasa montaña, dos (2) capsulas de escopeta calibre 12, diez (10) cartuchos de pistola 9mm, tres (3) envoltorios confeccionados de un material semi sintético de color negro y verde atado con hilos de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, doce (12) envoltorios confeccionados en un material semi- sintético de color amarillo y negro contentivos en su interior de un sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack y varias bolsas de plástico de diferentes colores, un (1) carrete de hilo color verde, una (1) tijera de color negro, procediendo de inmediato en presencia de los testigos a identificar a los ciudadanos que se encontraban dentro del inmuebles resultando llamarse uno de ellos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien es menor de edad.

Riela como otro elemento de convicción a los folios 11 y 13, las entrevistas rendidas por los ciudadanos R.L.A.M. y Polanco I.A., quienes fungieron como testigos en el procedimiento efectuado en fecha 15-10-08, de la cual se desprende de sus relatos respecto a las actuaciones y este se compadece con el acta policial de los folios 6 y 7, elevando credibilidad en este despacho judicial por la armonía y contesticidad entre ellos.

Aunado a lo anterior y como otro elemento de convicción riela al folio veintiuno (21), cadena de custodia en la cual deja constancia de las evidencias colectadas e identificadas en el acta policial que da origen al procedimiento, permitiendo el acta de control de evidencia establecer la descripción de lo incautado que a su vez concuerda con el acta policial ya comentada y analizada y a su vez con el dicho de los testigos presénciales que participaron en el procedimiento de allanamiento.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, ya que se evidencia de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , efectivamente fue detenido el 15 de octubre de 2.008, por funcionarios de la Guardia Nacional del estado Falcón, quienes en presencia de dos (2) testigos procedieron a efectuar la revisión del inmueble logrando localizar de forma oculta dentro del inmueble 15 envoltorios, tres (3) de ellos en una chaqueta de jeans color azul confeccionados en inmaterial semi sintético de color negro y verde atados con hilios de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, y doce (12) envoltorios en un tobo de envase plástico confeccionado en un material semi sintético de color amarillo y negro contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, de allí que al adecuar los hechos a los presupuestos exigidos por el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, concuerda plenamente, por lo tanto se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos.

Por ultimo, al considerar este Tribunal que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , puede reprochárseles penalmente su posible responsabilidad en un ilícito penal el cual es merecedor de sanción, estima esta Juzgadora que dado que el proceso de responsabilidad penal adolescente es meramente educativo y que una de sus finalidades es garantizar que los adolescentes comprendan el daño que su conducta puede causar no sólo a la sociedad, sino también a su persona, lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consistirá en someterse a la vigilancia y cuidado de su progenitor (padre) E.A.S. quien a su vez deberá infórmale regularmente a la defensora pública el comportamiento del adolescente, medida que permitirá asegurar las resultas del proceso que recién se inicia, fundamentado esta necesidad de aseguramiento en el daño causado y en la posibilidad de que el adolescente se sustraiga del proceso, dado que su condición de adolescente podría conllevarlo a no asumir responsablemente y comprender por cuenta propia el significado del proceso penal al cual está sometido. Y así se decide.

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.

II

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 literal “b”, esto es, someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano E.A.S., quien a su vez deberá infórmale regularmente a la defensora pública el comportamiento de adolescente, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO:: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (SUPLENTE)

ABG. K.N. ZAVALA ESPINOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. K.F.B.

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