Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoCumpliento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000001

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto la constancia de estudio, procedente de la Unidad Educativa: san Luis, que funciona en la población de San Luis, Municipio B.d.E.F. suscrita por el director: E.U., en el cual se hace constar que el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, está inscrito en ese plantel en el año escolar 2.005-2006, en el IX semestre de Educación Básica en la modalidad de Educación para Adultos, la misma fue consignada por la defensora pública quinta de Responsabilidad Penal del Adolescente: abogada Jazm.J., así mismo se observa que en el presente asunto, corre inserta acta de audiencia especial de revisión de medida del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, dé fecha 4 de Agosto de 2005, en la cual este juzgado le impuso las siguientes reglas de conductas: : Se mantiene el Domicilio en la población de San Luis calle S.R. vía el Chiquín, se modifica la segunda medida de la siguiente forma: El Tribunal de Ejecución ordena su Inscripción bien sea en la Misión Ribas en libre escolaridad o en cualquier otro sistema educativo a fin de culminar el bachillerato y consignar en este Juzgado inscripción del adolescente en un lapso comprendido de antes del 15 de Octubre del año en curso y en este mismo acto se solicita a la Licenciada Belkis Paz el seguimiento de la presente medida, presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se mantiene la medida de prohibición de trasladarse a la ciudad de Punto fijo o fuera del estado Falcón sin autorización de la Juez, no portar ningún tipo de armas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche, y se imponen las siguientes: consignar ante este Juzgado las Partidas de nacimientos de las niñas debidamente reconocidas, este Juzgado por considerar que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no ha asumido realmente su responsabilidad con respecto al desarrollo y madurez de su responsabilidad establece un lapso de dos meses para su ingreso en el campo laboral (trabajo formal) consignar c.d.T. y se solicita la colaboración de la Licenciada Belkis Paz para la realización del seguimiento del mismo. En consecuencia este juzgado verifica en el libros de presentación de adolescentes que para tal efecto lo lleva la oficina de alguacilazgo, que en el folio-08 consta el cumplimiento de las presentaciones que este juzgado impuso al precitado adolescente, revisado municiosamente el presente asunto se verifica que la sanción impuesta al adolescente debió cesar en fecha: 26/03/05, así como se evidencia en el acta de audiencia especial para imponer al adolescente del computo de la sanción se deja constancia que en el acta debió decir año 2005 y por error involuntario en la misma la jueza de ejecución dictó año 2004 para el cese de la sanción así como se evidencia en los folios 320, 321, 322 que corren insertos en el presente asunto, en consecuencia este juzgado subsana error cometido por la jueza: EVERY DEL VALLE RIVERO ALVAREZ, y establece la corrección el cuanto al año, el cual será 2005, evidenciándose que para la presente fecha se encuentro totalmente cumplida la sanción impuesta al precitado adolescente, con la medida de reglas de conductas, en consecuencia este juzgado bajo el a.d.D.T., Y de conformidad a lo establecido en los artículos: 646 Y 647 LITERAL “H”, de la Ley Orgánica paro la Protección del Niño y del Adolescente; éste juzgado administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara cumplida la pena en la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Sección adolescente a carga de la Jueza: NIRVIA G.G., del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de S.A.d.C. del estado Falcón, en fecha: 01/04/03, Librése las correspondientes Boletas de Notificación al fiscal, a la defensa, al adolescente y victimas.CUMPLASE.

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg M.M.C.

LA SECRETARIA

Abg: CLARYSBEL BARRIENTOS

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