Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000030

ASUNTO : IP01-D-2004-000030

Visto el Oficio DAM-286-05, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de éste Circuito Judicial Penal, escrito constante de un (01) folio utilizado, procedente del Jefe de la Dirección General Sectorial de Alistamiento Militar del Estado Falcón, mediante el cual acusan Oficio N° 1E-286-05 de fecha 02-11-05,de igualmente informan que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, se encuentra cumpliendo su servicio Militar en la Escuela de Tropas Aeronáuticas Palo Negro Estado Aragua, este despacho lo recibió y ordenó agregarlo al presente asunto, por cuanto era necesaria la presente información para que este juzgado pudiera proceder a dictar decisión en el presente asunto.

En fecha 12/08/05, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Revisión de medida al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la cual se cambió la medida privativa de libertad el cual venía cumpliendo en el centro de diagnóstico y tratamiento para varones de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por una menos gravosa como lo es la reglas de conductas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se transcribe :

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA DE FECHA 10/10/05.

En el día de hoy 12 de Agosto del año 2005 siendo las 4:30 pm. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de Medidas por solicitud realizada por la Defensa en el presente asunto seguido contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. W.M., la Defensora Quinta Penal con responsabilidad Penal Adolescente Abg. Yasmiriam Jiménez, el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la representante del adolescente A.B., el Dr. D.S. y la Psicólogo Elysangel Chirinos adscrita al equipo Técnico Multidisciplinario del CDT, y el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal Psicólogo M.H. y la Psiquiatra A.A. verificado la presencia de las partes por parte de la secretaria se dio inicio al acto. Seguidamente interviene la Defensa quien expone: ratifico solicitud de Revisión de medida de fecha 23 de Mayo del presente año en cuanto a la Revisión de una Medida menos gravosa a la Privativa de libertad solicitando que se le impongan reglas de conducta, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo. En este mismo acto se impone al adolescente del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestándole que si deseaba declarar o no a lo que manifestó: “Si deseo declarar le doy gracias a dios al equipo Técnico por su apoyo y su ayuda ellos me dieron las herramientas quiero estudiar trabajar y prestar servicio militar, no tengo hijos ni mujer tampoco mas adelante, solicito que se me de una oportunidad para trabajar, estudiar para estar al lado de mi familia es todo. Seguidamente se le concede la palabra al equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de del informe psiquiátrico solicitado por este Tribunal en este acto a la Psiquiatra A.A. expone :consigno en este acto informe del 20 de Julio del año2005 suscrito por la Dra A.A.. Se aprecio un pronostico favorable, el adolescente recibió herramientas para mejorar su conducta esta cursando el Octavo grado con buenas calificaciones, tiene madurez crítica, manifestó deseos de superación, su cambio depende de el mismo Seguidamente se le concede la palabra a la Psicólogo M.H. quien expuso tendencia a dejarse manipular por los demás, notaba ansiedad al momento de querer satisfacer sus necesidades básicas, ansiedad que le trae dificultades hacia las figuras de autoridad el pronóstico es medianamente favorable, se observa querer lograr un cambio, el adolescente reflejo que el participo en actos delictivos porque se dejo manipular, el hizo un aprendizaje positivo de la experiencia. Seguidamente se le concede la palabra al equipo Técnico Multidisciplinario del CDT para que emitan su opinión con respecto al adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al Psiquiatra Dr D.S. tutor del CDT quien expone: el adolescente cuando ingresa al centro yo lo evalúo y entre lo que redestacaba había rasgos de impulsividad y de agresividad, tenia rasgos disóciales, rompía las normas, los valores por eso frecuentemente se encontraba relacionado con rasgos delictivos, no había patología orgánica que explicara ese comportamiento, se comenzó a trabajar para controlar los rasgos de agresividad y el ha colaborado hay motivación para el cambio acepto la ayuda que se le ofreció en el Centro. En el área educativa ha evolucionado, el me ha motivado porque participó activamente tiene interés en el estudio por el mismo no por obligación , ha realizado varios talleres, el fue trasladado al Internado Judicial y estuvo allí tres meses eso causo preocupación al equipo por el consumo de Drogas que en el Internado es un poco mas fácil pero el se mantuvo firme y no consumió, su evolución ha sido buena su pronóstico es favorable tiene necesidad de cambio pero no por nosotros sino por el la defensa solicita sugerencias al Psiquiatra, control riguroso por parte de los familiares, hacerle un seguimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Psicólogo Elisangel Chirinos quien manifiesta que el adolescente ha evolucionada satisfactoriamente a pesar de la estructura de su comportamiento, ha desarrollado el lenguaje interno para autorregular su conducta es la capacidad de asumir su responsabilidad ante los hechos que acontecen, si es cierto que he notado que hay impulsividad sugiero hacer un seguimiento para trabajar el área emocional, el indicador de hostilidad existe pero el lo esta manejando favorablemente, ha respetado las figuras de autoridad debe continuar la parte académica, plantea que le gusta la milicia quiere trabajar por la situación económica de su familia lo que resta a partir de hoy va a depender de el y de su familia, ha logrado permanecer abstinente, ha internalizado hábitos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone que: Vista la exposición realizad por los representantes del equipo Técnico y del equipo Multidisciplinario y vista de que todos coinciden en que la conducta del adolescente ha sido excelente durante el tiempo que ha sido tratado tanto en el CDT como en Internado Judicial es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Vista la exposición realizada por la Defensa, por el adolescente y por el equipo multidisciplinario: este Tribunal Primero de Ejecución Sección adolescente Declarar con lugar la solicitud de cambio de Medida al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se le impone las siguientes reglas de conducta contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente las cuales son Primero: la obligación de inscribirse en el sistema educativo formal, libre escolaridad o Misión Ribas, Segunda: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito los días 30 de Agosto, 15 de Septiembre del año 2005 y una vez que realices la presentación debes asistir a las oficina del Equipo multidisciplinario que funciona en esta sede para las Evaluaciones respectivas Tercero: Se prohíbe al adolescente permanecer fuera de su hogar (calle) después de las 10:00 pm. mientras cumples con la sanción; Cuarta: Se prohíbe frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, Quinta Se prohíbe al adolescente frecuentar amistades de dudosa reputación. Este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de medida solicitada por la Defensa y se modifica la Medida Privativa de Libertad y se le imponen reglas de conducta. Se fija Audiencia Especial de Cesación de medidas para el 27 de Octubre del año 2005 a las 10:00 a.m. Quedan notificadas los presentes en sala de la decisión. Se acuerdan copias simples al representante Fiscal y a la Defensa. Notifíquese al Centro de Diagnostico para Varones de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes de la Audiencia precitada. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Siendo las 05:18 p.m se culmina el acto, es todo y conformes firman.

Se desprende de la presente acta que al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se les impuso las siguientes normas de conductas contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente las cuales consistieron en: Primero: la obligación de inscribirse en el sistema educativo formal, libre escolaridad o Misión Ribas, Segunda: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito los días 30 de Agosto, 15 de Septiembre del año 2005 y una vez realizadas dichas presentaciones presentarse a las oficina del Equipo multidisciplinario que funciona en esta sede para las Evaluaciones respectivas Tercero: Se prohibió al adolescente permanecer fuera de su hogar, después de las 10:00 PM. Cuarta prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas s alcohólicas y sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, Quinta: prohibición al adolescente de frecuentar amistades de dudosa reputación. Y se fijó igualmente, Audiencia Especial de Cesación de medidas para el 27 de Octubre del año 2005 a las 10:00 AM, la cual no se llevó a cabo por cuanto este juzgado tuvo conocimiento de que el adolescente estaba prestando servicio militar en consecuencia este juzgado dictó auto mediante resolución en la cual solicitaba información del precitado ciudadano, al Director General Sectorial De alistamiento Militar del Estado Falcón según fecha 26/09/05 oficio N- 214 y ratificación en fecha 28/10/05, y la repuesta a la información fue recibida por este juzgado el día 10 de noviembre de 2005 y puesta al conocimiento de este juzgado el 15/11/05. en consecuencia entendiendo este juzgado que la medidas impuestas al adolescente como es la reglas de conductas contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “consisten en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación … “ y que en la misma ley se encuentran contenidas las obligaciones y deberes de los adolescente articulo 93 “todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

  1. Honrar a la Patria y sus símbolos...

Este juzgador en consecuencia antes de decidir pasa a hacer un análisis del presente caso , si es cierto que el adolescente de marras incumplió las reglas de conductas impuestas por este juzgado en cuanto a las presentaciones que le fueron impuesta se determina que las misma fue justificada ya que se evidencia que para la fecha el ciudadano adolescente se encontraba prestando servicio Militar en la Escuela de Tropas Aeronáuticas Palo Negro en el Estado Aragua el cual fue seleccionado durante el contingente de reemplazos septiembre de 2005, según oficio N- Arch. DAM-016 N. SERIAL 1023 de fecha 08/11/05, suscrito por el Capitán de Navío: G.A.P.M.. Jefe CIRMIL FALCÓN, en atención a esta información este juzgado en atención a la búsqueda de una justicia verdadera, y por cuanto vivimos en un País donde impera el derecho y la justicia social y en atención a ser justo en nuestras decisiones a la hora de administrar justicia, este juzgado se pronuncia de la siguiente manera, el adolescente de marras se encuentra prestando servicio Militar y este es una forma de cumplir con su deber como la es honrar a su patria en la escuela de tropas “ PUERTAS DE ENTRADA DEL SOLDADO VENEZOLANO” en la misma se imparte educación formal y disciplina que conllevará a la formación integral del adolescente y formar tanto su carácter como su personalidad de igual forma el internamiento al cual será sometido lo mantendrá fuera del entorno social en el cual se encontraba, de esta forma lo ayudará a mantenerse lejos de los factores que incidieron en su conducta en tal sentido en el presente caso se cumple con el objetivo de las medidas que son impuestas a los adolescentes las cuales tienen una finalidad primordialmente educativas en consecuencia este juzgado con la protección del Dios Todopoderoso, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el cese , por cumplimiento de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. en consecuencia notifíquese de la presente decisión a las partes, con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión, ofíciese al archivo a objeto de que se desincorpore el presente asunto del archivo de causas activas, notifíquese, publíquese, CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA

Abg Mireya Medina

Abg. Carisbel Barrientos.

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