Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 31 DE MARZO DE 2.009.

198° y 150°

“En el día de hoy, Martes 31 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, integrado por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. V.H.D.. y el Alguacil L.M., en la sede del Hospital General Egor Nucette ubicado en la Avenida Ricaurte de esta Ciudad de San C.E.C., a los fines de realizar inspección, identificación y subsiguientemente destrucción por vía de incineración de la droga incautada, en la causa Nº 1C-1615-08, seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, realizándose en la presente causa Experticia Química botánica, Informe Nº 678, oficio N° 3150 de fecha 09 de Junio de 2008, de la sustancia incautada suscrita por la T.S.U, R.Z., Analista Químico Botánica. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del ABG. Y.C., en representación del Fiscal Superior del Ministerio Público, Defensora Pública ABG. I.N., los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, R.B., el Experto ARANGUIBEL JHOAN, y el operador del horno ciudadano Yofre Hernández, titular de la cedula de identidad N° 20.951.786, y el alguacil L.M.. Se deja constancia que la Droga fue trasladada desde el depósito de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Dirección de Drogas, con la debida custodia, hasta la sede del hospital General Egor Nucette ubicado en la Ciudad de San C.E.C.; se procedió antes de su destrucción, al pesaje de la Droga, dejando constancia que se utilizo para el pesaje de la sustancia objeto de inspección, una b.e. US MAGNUM, Máx. 500g d=0.1g, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo utilizada por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto ARANGUIBEL JHOAN, procediéndose a señalar lo siguiente: Se recibe dos sobre de papel b.S. con identificación en manuscrito donde se lee: “Exp. N- H.868.564, Sub-Delegación Cojedes, contentivo en su interior de Fragmentos sólidos y polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, peso Neto total: Ocho Gramos con novecientos miligramos (8,900g); indicativo de la sustancia Cocaína tipo Bazuco, seguidamente se hace reaccionar con el Reactivo Tiocianato de Cobalto, el cual se tormo de Color A.T.. 2.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, semillas de aspecto globuloso de color pardo grisáceo, peso Neto total: Veinte gramos con ciento sesenta miligramos (20,160g); indicativo de la sustancia Cannabis Sativa Linne (MARIAHUANA), seguidamente se hace reaccionar con el Reactivo Tiocianato de Cobalto, el cual se tormo de Color A.T.. Posteriormente una vez verificada las sustancias incautadas, se procede llevar la misma al horno de cremación para su destrucción, en presencia de todas las partes y el Funcionario encargado del Horno en el Hospital Egor Nucette, todo conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se procedió a la abertura del horno y se verifico efectivamente la Destrucción de las Sustancias. Es todo término siendo la 11:00 a.m., se leyó y conformes firman:”

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. G.A.B.R..

SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………………

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA ESPECILIZADA

FUNCIONARIOS DEL CICPC

SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ

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