Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonentePaolo Massimo Consoni
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES 15 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° y 151°……………………………………………………….

1C-537-03

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la ABG. M.E.O., en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Especializa.P. el Sistema Penal de Adolescentes, en sustitución de la Defensa Publica Primera especializa.A.I.P., y en representación del joven adulto identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, plenamente identificado en las actas procesales respectivas, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-537-03, de Fiscalía Nº 09-F05-0242-03, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, mediante el cual solicita de este tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, a los fines de que desincorpore del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al joven adulto supra identificado, de quien se recibió visita en esta Unidad de defensa Publica, manifestando al CICPC, siendo informado por un funcionarios adscrito al cuerpo, que aun esta incorporado en el sistema; y siendo que en fecha 14-07-2010 se recibió la causa original del área de archivo judicial regional por oficio AJR-150-10.

En este sentido este tribunal para decidir observa: Una vez revisada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa, nos encontramos que al folio 119 al 123 corre inserta audiencia especial oral y privada de fecha 19 de junio de 2006 en la que se decreto el sobreseimiento provisional a favor de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por ser insuficiente lo actuado, por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ordenándose el cese de la medida cautelar de presentación y se libro oficio a la Unidad del Alguacilazgo de la misma fecha a los fines de desincorporarlo de los libros llevados. A los folios 140 al 142 corre inserto solicitud de sobreseimiento definitivo por parte de la Defensora Publica Penal ABG I.P.M., por cuanto había transcurrido un (01) año sin que hasta la fecha el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento. A los folios 155 al 161 se celebro audiencia especial oral y privada en la que se decreto el sobreseimiento definitivo por haberse cumplido mas de un (01) año sin reaperturar el procedimiento a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y se acordó oficiar a los fines de dejar sin efecto los registros policiales que tuviera y se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se libro oficio 1836 de fecha 14 de agosto de 2007 al CICPC a los fines de desincorporar del sistema integrado de información policial al ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, el referido oficio fue recibido por la subdelegación de san Carlos. Observa quien aquí decide, que en fecha 14 de agosto de 2007 se libro el respectivo oficio a los fines de desincorporar al joven adulto del SIIPOL y siendo que aun no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, es por lo que se ordena ratificar el oficio respectivo, es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: RATIFICAR el oficio librado por este Tribunal de Control en la que se ordeno desincorporar del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, plenamente identificado en las actas procesales respectivas, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-537-03, de Fiscalía Nº 09-F05-0242-03, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

JUEZ (s) DE CONTROL N° 01

ABG. P.M.C.R.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. I.F..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

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