Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 18 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Juleny Marisela Rosas Bravo |
Procedimiento | Aprehension Del Investigado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004200
ASUNTO : TP01-P-2008-004200
ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 18 de Junio de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado O.R.G., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. J.R., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. L.G., a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el O.R.G., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en Agravio de D.d.C.L.d.G.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. A.T., el Defensor Público Abg. R.G., y el imputado O.R.G.. No estando Presente: La Victima. En este estado toma la palabra el investigado y solicita la tribunal de que le designen un defensor público, estando presente el defensor publico Abg. R.G. quien acepta y asume la defensa del mismo. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 15 de Junio de 2008, Precalifica el delito como AMENAZA AGRAVADA previsto en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en Agravio de los ciudadanos D.d.C.L.d.G. y D.G. se le precalifica en agravio de su persona como el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado 413 del Código Penal solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado O.R.G. titular de la cédula de identidad 10.416.723,( No porta identificación alguna y el manifiesta ser su identificación) venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1970, hijo de A.G.G. y Á.A.R., natural de Maracaibo estado Zulia, de oficios Construcción Civil, Soltero y residenciado en el Sector San Benito, Casa S/N, Parroquia el Baño, Municipio Motatan estado Trujillo, y expone: “El problema fue con el hijastro mío J.D.G. ya que el se unió con tres personas mas y me golpearon a mi, en ningún momento maltrate a mi pareja. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito que a mi defendido se le imponga una medida cautelar Sustitutiva de libertad entre ellas el abandono de la casa quien voluntariamente el se va a ir de esa casa, ya que el problema no fue con la señora si no con el hijo de e.J.D.G. quien en unión con oras personas lo lesionaron, y solicito copias de las actuaciones. Es todo.- La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: del acta policial que corre el folio 8 así como la denuncia que corre el folio 11 se evidencia los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de tal hecho punible cuando efectivamente fue aprehendido por la denuncia interpuesta por la mamá de la víctima quien señalo al investigado como el autor surgiendo que la aprehensión fue en perfecta flagrancia por lo que se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en Agravio de los ciudadanos D.d.C.L.d.G. y D.G. como el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado 413 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del fiscal Se decreta la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en numerales 6 y 9, la salida inmediata de la residencia de la victima, prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación. TERCERO: Se acuerda devolver a la Fiscalía V del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: tómese la presente acta como resolución la cual se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 Constitucionales. QUINTO: Librese boleta de libertad. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:
La Juez de Control N° 04 La Fiscal V del Ministerio Público
Abg. J.R.
Defensor Público Imputado
La Secretaria de la Sala
Abg. L.G.