Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 04-11-2014, seguido contra el adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En el Juicio Unipersonal celebrado en fecha 04-11-2014, en la cual se Homologo el Acuerdo Conciliatorio y se le impuso las medidas al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), consistente en las Obligaciones: 1.-La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. Así mismo cumplir con las siguientes Prohibiciones: 1.- de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas, Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas, y suspendiendo el proceso a prueba por el plazo de cinco (05) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando este Juzgador que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), identificado anteriormente y por cuanto de la revisión de la causa se observa que la misma ha cumplido a cabalidad, y en relación a la víctima esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento de que el adolescente la haya molestado en ningún momento, en virtud de ello solicito el solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. T.J., quien expuso: “Esta defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que ya mi defendida ha cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso en fecha 04-11-2014”.

Seguidamente el Juez impuso al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la Garantía Constitucional prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la advertencia contenida en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al adolescente sancionado que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, señalando el adolescente “yo estoy trabajando, y no he visto mas a la victima”. Es todo.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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