Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoRatificacion De Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 16 DE AGOSTO DE 2.010.

200° Y 151 °

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 27-02-2004, declaró en rebeldía al JOVEN ADULTO ACUSADO: identidad omitida de conformidad con lo previsto n el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna, a quien se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-258-02, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ordenándose su captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto hasta presente causa no consta que los funcionarios auxiliares de policía del estado hayan realizado la captura del referido ciudadano las diligencias ordenadas por este Tribunal, a pesar de haberse librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación del estado Carabobo, y al Director de la Policía Municipal del Municipio C.A. del estado Carabobo. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar las ordenes de captura dictadas por este tribunal en auto de fecha 27-02-2004, en contra del joven adulto identidad omitida de conformidad con lo previsto n el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna. SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación del estado Carabobo, a los fines de que proceda a la inmediata captura de JOVEN ADULTO quien Deberá ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que el mismo actualmente es mayor de edad, En caso de no poder realizar la captura del mismo se ordena la remisión inmediata con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo actuado por ese ente.- TERCERO: Se ordena Oficiar lo conducente a la alcaldía Bolivariana del Municipio C.A.D.d.P. y Seguridad Ciudadana. Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N°.

ABG. N.E.V.A..

LA SECRETARIA:

ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.

CAUSA Nº 1C-258-02

Expediente fiscal: 09-F05-0098-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR