Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteInmaculada Fonseca Granadillo
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 16 de JULIO de 2012

203° y 153°

CAUSA Nº 1E-260-10

EXP. 09F05-0121-09

AUTO FUNDADO DE REVISIÒN DE MEDIDA DE

L.A.

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes (16) de julio de 2012, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. I.F., quien fuera convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir la ausencia por reposo medico de la Jueza N.V., y en este Estado Procede Abocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Prepublica Bolivariana de Venezuela y el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de forma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Secretaria ABG. NIRKA PIÑA, y el Alguacil D.V., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-260-09, seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO. La sanción LA CUAL CULMINARIA TENTATIVAMENTE EL DIA 19/09/13. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.G.. Defensa Pública ABG. M.E.O., y el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA la representante legal. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima.- Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta Representación Fiscal tomando en consideración que el joven adulto esta cumpliendo a cabalidad con la sanción impuesta por este Tribunal, solicito se mantenga la l.a., aunado a ello solicito a esta Tribunal se le imponga el contenido del articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los efectos de que tenga conocimiento de las condiciones que acarrearía el incumplimiento de dicha sanción. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Público ABG. M.E.O., quien expone: Respetuosamente solicito de con ocasión de la presente revisión tome en consideración los informes presente en la causa, donde narra el cambio evolutivo que el joven adulto ha tenido, de conformidad con el articulo 621 y 629 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que solicito se mantenga la L.A. impuesta y su plan individual al joven adulto por esta Tribunal, a los fines de una posterior revisión se plantee la modificación de la medida. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó Si estoy asistiendo, no quiero estar mas nunca preso, eso no cuesta nada, me dieron la oportunidad y yo estoy cumpliendo con eso. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Represéntate legal, quien expone: Yo veo que fue lo mejor por que todos merecemos una oportunidad, y veo que el lo esta aprovechando.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

La Ejecución de las Medidas constituye la última fase de/proceso al que se somete el adolescente en conflicto con la ley penal. En esta fase, se concreta la garantía de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley. Para ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes además de establecer el control judicial de esta fase, contiene todo un conjunto de normas reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar la ejecución de las medidas, así como un expreso, detallado y minucioso listado de los derechos de los adolescentes infractores. Expresaba M.M. su expectativa “El Juez de Ejecución es el garante de todos estos derechos. La LOPNA establece la jurisdiccionalización de la fase de ejecución de las sanciones, precisamente para garantizar la dignidad humana y el respeto de los derechos del sancionado, lo cual es una exigencia de justicia, porque poco se haría concibiendo sistemas procesales garantizadores para el enjuiciamiento del adolescente y cercando de cuidados la definición de sanciones, para dejar luego el cumplimiento de las sanciones desprovisto de la debida protección que significa el control judicial. La intervención del juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción como una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes.. . “.

La normativa referente a la ejecución de las sanciones tiene su origen en el principio de legalidad expresado en el artículo 529 de la ley en estudio, cuando dice: Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley, las medidas de seguridad no debe quedar al arbitrio de la autoridad judicial y/o administrativa sino que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial.

En un Estado social de Derecho y de justicia la relación entre el Estado y la persona, de cualquier edad, sentenciada no se define como una relación de poder, sino como una relación jurídica con derechos y deberes para ambas partes. Las medidas esta prevista como un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad del hecho cometido, y entienda el daño que con él ha ocasionado a la sociedad. (BUAIZ, Y.E. (2000). Política social, política criminal y la Convención sobre los derechos del niño. En MORAIS, M.G. (Coord.) Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas. UCAB. p. 329)

La necesaria jurisdiccionalización de la fase de ejecución; a entender la necesidad de verificar, en la práctica, la imprescindible racionalidad, establecida por la ley, para lograr el equilibrio, entre las facultades del Juez de ejecución y los derechos del adolescente sometido a una sanción y, a tomar en consideración el impacto de cada uno de los actores intervinientes en el proceso penal del adolescente y, muy especialmente, en la fase de ejecución.

MORAIS, M.G. (2001). La ejecución de las medidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cornieles, Cristóbal (Coord.) Segundas jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas. UCAB. P. 368. señalo “...medida de seguridad postdelíctual, de finalidad educativa, aplicada y ejecutada por un juez especializado, sin ninguna consideración a la peligrosidad del adolescente, dentro de los límites fijados por la norma ejecutada de acuerdo a las condiciones, derechos y garantías establecidas en la ley. Tal carácter le permite al Juez, al momento de individualizar la sanción, escoger, entre las múltiples posibilidades que le da la ley la que siendo proporcional al hecho, más favorezca el desarrollo integral del adolescente y con el mismo sentido, modificarla o sustituirla por otra menos gravosa para mejor adecuarla a la evolución del caso. La sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social, el adolescente es un ciudadano con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla. La revisión a que hace referencia el artículo 647 de la LOPNNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, visto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 646, el Juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. El juez no necesita esperar seis meses iniciales para empezar a revisar la medida impuesta, ni tampoco esperar que trascurran otros seis meses, para proceder a las sucesivas revisiones. Siendo el norte de la actuación del juez de ejecución, el logro de la finalidad educativa y el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, al superar las carencias detectadas en él, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívocas y consistente su cambio la constancia es muy importante, la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad .

La obligación de motivar consagrada en el artículo 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se limita a dar una explicación formal sobre las decisiones. Se extiende, sin duda al deber de examinar todas las circunstancias traídas al objeto de la decisión. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, exigen que las decisiones de los tribunales sean emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad. El artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene una de las garantías fundamentales del sistema penal de responsabilidad del adolescente, consistente en el deber de informar al adolescente sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y, el contenido y las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan. Esto tiene que ver con la motivación de las decisiones. Ahora bien, esta exigencia no debe considerarse como una mera exteriorización formal de los motivos de la decisión. En realidad, ella obliga al juez actuar, desde el inicio y hasta el final del proceso, con unos parámetros de proporcionalidad y racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigentes. Y es que efectivamente, no es lo mismo resolver conforme a una corazonada, que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados, es necesario que el tribunal de ejecución ponga en práctica de manera eficiente el análisis valoración de los posibles aspectos negativos y positivos que se haya constatado durante la fase de ejecución; sopesar la seriedad que puedan tener tales circunstancias sobre la medida impuesta y explanar suficientemente en el cuerpo del fallo, en términos coherentes e inteligibles que faciliten su entendimiento. Visto que en fecha 15/03/12, le fue sustituida la medida de privación de libertad, por la medida de L.A. al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, la cual culminara tentativamente par el día EL DIA 19/09/2013 siendo impuesto de la misma, sustitución de la medida el día 15/03/12, en audiencia de Revisión de Medida le fue fijada audiencia para el día de hoy 16/07/12 a las 09:00am, este tribunal a los fines de decidir corre inserta al folio 218 al 230 de la pieza I corre inserto Plan Individual de fecha 04/04/2012, Informe Psicológico, folio 03 al 06de la pieza Nº V, de fecha 10/06/2012, Informe Evolutivo, de fecha 12/07/2012, folio 08 al 12, de la pieza V de la presente causa . Así mismo escuchando de igual forma la solicitud de la fiscal de que se le mantenga la medida de l.a. por cuanto se ha evidenciado su cumplimiento y de que sea impuesta de articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo de la defensa publica acuerda revisar la media y manteniendo la misma. Finalmente se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del articulo 628 parágrafo segundo. “… La privativa de libertad solo podar ser aplicada cuando el o la adolescente: c) Incumplimiento, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”, es por lo que este Tribunal procede a revisar la medida manteniendo la misma sin modificarle ni sustituirle, audiencia especial de revisión de medida para el día jueves 17 de enero de 2013 a las 09:30 am.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA L.A. LA CUAL CULMINARIA TENTATIVAMENTE EL DIA 19/09/13, De conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: se impone al joven adulto del contenido del articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Tercero: Se fija como nueva fecha de Revisión de la Medida para el DÍA JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL TRECE ( 2013) A LAS 09:30 AM. Se ordena Oficiar al coordinador del Programa de L.A. de la decisión. Asi se decide. Cumplase lo ordenado.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. I.C.F.G.

NIRKA PIÑA

SECRETARIA

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