Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteInmaculada Fonseca Granadillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 16 DE JULIO DE 2012.

202° y 153 °

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA Nº:1E-385-12

SANCIONADOS:

  1. - identidad omitida

  2. - identidad omitida.

    DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.

    DEFENSORA PÚBLICA: ANAVITH G.M. GIMENEZ Y M.E.O..

    FISCALIA MINISTERIO PÙBLICO: Abg. L.G.S.

    MEDIDAS: L.A. Y REGLAS DE CONDUCTAS.

    Por cuanto fue recibida la presente causa el dia de hoy 16 de julio de 2012 procedente del Tribunal de Control 02 quien dicto sentencia conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos (folio 218 al 241 pieza 2) a los jóvenes: 1.- identidad omitida. 2.- identidad omitida, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, de conformidad con lo establecido en los artìculos 5,6 numerales 3, 5, 10, 12 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo establecido en los artìculo 83 y 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: identidad omitida , e impuso la sanción para el joven identidad omitida, de DOS (02) AÑOS DE L.A. CONJUNTAMENTE CON DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS: 1..-Obligación y el deber de: prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expidan sustancias alcoholicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Incorporarse a la escolaridad en el lapso comprendido de los tres (03) meses de la imposición de las mismas. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la oficina nacional antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en búsqueda de una vocación profesión profesional. 5.- Acudir a charlas de ayuda espiritual para solucionar los problemas de conducta. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 7.- Prohibición de acercarse a la victima. Al joven identidad omitida, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A. Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de forma conjunta: 1.- Obligación y el deber de: Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan donde se expidan sustancias alcohólicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Culminar la escolaridad en la unillez San Carlos, estado Cojedes, y presentar los resultados de notas cada vez que culmine los semestres cada cuatro (04) meses. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la Oficina Nacional Antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en la búsqueda de una vocación profesional. 5.- Dictar charlas de ayuda espiritual para los jóvenes adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran en los centros de internamiento. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses ante el Tribunal. 7.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal B y d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes.

    Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Control 02 de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, en fecha 29 de Junio de 2012, mediante la cual se condenó a los jovenes: identidad omitida como coautores de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, de conformidad con lo establecido en los artìculos 5,6 numerales 3, 5, 10, 12 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo establecido en los artìculo 83 y 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos identidad omitida este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes:

    El Juez en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad penal, impuso como sanción definitiva la siguiente: Al joven identidad omitida de : DOS (02) AÑOS DE L.A. CONJUNTAMENTE CON DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS: 1..-Obligación y el deber de: prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expidan sustancias alcoholicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Incorporarse a la escolaridad en el lapso comprendido de los tres (03) meses de la imposición de las mismas. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la oficina nacional antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en busqueda de una vocación profesional. 5.- Acudir a charlas de ayuda espiritual para solucionar los problemas de conducta. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 7.- Prohibición de acercarse a la victima. Y al Joven identidad omitida, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A. Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de forma conjunta: 1.- Obligación y el deber de: Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan donde se expidan sustancias alcohólicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Culminar la escolaridad en la unillez San Carlos, estado Cojedes, y presentar los resultados de notas cada vez que culmine los semestres cada cuatro (04) meses. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la Oficina Nacional Antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en la búsqueda de una vocación profesional. 5.- Dictar charlas de ayuda espiritual para los jóvenes adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran en los centros de internamiento. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses ante el Tribunal. 7.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artìculo 620 literal B y d y 626 de la Ley Organica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes.

    COMPUTO DE LA MEDIDA:

    Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar de la sanción, el tiempo que los sentenciados estuvieron privados preventivamente de libertad. A tal efecto, se evidencia de la revisión de la causa que:

  3. -Al folio 19 al 25 de la pieza 1 corre inserta audiencia oral y privada de presentación de imputado de fecha 24 de octubre de 2010 en la que se acordó la medida de fianza personal para los jóvenes identidad omitida, de conformidad con el artìculo 582 literal g de la Ley Organica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes y se ordeno su reingreso a la casa de formación integral.

  4. - En fecha 05 de noviembre de 2010 se ordeno la libertad de los ciudadanos identidad omitida bajo medida cautelar de constitución de fianza personal y se libro boleta de libertad.

  5. - En fecha 20 de octubre de 2011 se ordeno por auto la acumulación de la causa 2C-107-10 A LA CAUSA 2C-144-10, seguida a ambos jóvenes identidad omitida (folios 134 al 135 pieza 1)

  6. - Se evidencia que en la causa 2C-107-10 acumulada le fue celebrada audiencia oral y privada de presentación de imputado y se ordeno la libertad bajo medida cautelar de presentación cada ocho (08) dias al joven identidad omitida, y la medida de presentación cada cinco (05) dias al joven identidad omitida se libro boleta de libertad al folio 174 pieza 1. De lo que se deduce que los jóvenes identidad omitida duraron en detención preventiva DOCE (12) DIAS, desde el 24 de octubre de 2010 hasta el 05 de noviembre de 2010, tiempo este que le será descontado de su sanción, por lo que le resta por cumplir al joven identidad omitida de la sanción de dos (02) años de l.a. conjuntamente con dos (02) años de reglas de conductas, el tiempo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la MEDIDA DE L.A. y UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada conjuntamente. Y al Joven identidad omitida, de la sanciona de un (01) año y seis (06) meses de l.a. y un (01) año y seis (06) meses de reglas de conducta, le resta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de L.A. y UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. De conformidad con el contenido de los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que establecen que, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad y atendiendo a que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer la parte Psicológica.

    ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE impone a los Centros de Internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, debe diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; este Juzgador considera que debe realizarse un plan individual que a más tardar deberá estar listo después a los treinta días siguientes al ingreso de los adolescentes y deberán también consignarse tal plan individual en el respectivo expediente contemplado en el artículo 640 Ejusdem y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan individual, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ibídem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y copia certificada del presente auto decisorio. La medida de l.a. será supervisada por la Psicólogo y la trabajadora social adscritas a la Coordinación de L.A.. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de l.a., deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan Individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Las sanciones impuestas a los jóvenes identidad omitida será cumplida durante el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la MEDIDA DE L.A. y UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de forma conjunta para el joven identidad omitida y para el Joven identidad omitida, le resta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de L.A. y UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente, contados a partir de la imposición de la sanción por este Tribunal de Ejecución, las cuales deben iniciar el programa socioeducativo una vez que los jóvenes haya sido impuesto de la sanción VIERNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2012 A LAS 10:30 AM. Se acuerda librar oficio a los ciudadanos miembros de la Coordinación de L.A. y al programa de reglas de conducta, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Y ASI SE DECIDE.

    REVISION DE LA MEDIDA

    Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 09:00 A.m. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.

    DISPOSITIVA

    Por todas las consideraciones supra señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Control 02 mediante la cual se SANCIONA a los jóvenes 1.- identidad omitida, a DOS (02) AÑOS DE L.A. CONJUNTAMENTE CON DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS: 1..-Obligación y el deber de: prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expidan sustancias alcohólicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Incorporarse a la escolaridad en el lapso comprendido de los tres (03) meses de la imposición de las mismas. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la oficina nacional antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en búsqueda de una vocación profesional. 5.- Acudir a charlas de ayuda espiritual para solucionar los problemas de conducta. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 7.- Prohibición de acercarse a la victima; y al joven 2.- identidad omitida, a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A. Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de forma conjunta: 1.- Obligación y el deber de: Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan donde se expidan sustancias alcohólicas y nocivas. 2.- Prohibición de frecuentar personas de dudosa conducta. 3.- Culminar la escolaridad en la unillez San Carlos, estado Cojedes, y presentar los resultados de notas cada vez que culmine los semestres cada cuatro (04) meses. 4.- Asistir a las terapias psicológicas ante la Oficina Nacional Antidrogas (ona) con la finalidad de ayudarlo con la adicción a las drogas y en la búsqueda de una vocación profesional. 5.- Dictar charlas de ayuda espiritual para los jóvenes adolescentes en conflicto con la ley penal que se encuentran en los centros de internamiento. 6.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses ante el Tribunal. 7.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal B y d y 626 de la Ley Organica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Una vez realizado el ABONO PREVENTIVO se deduce que al joven identidad omitida le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la MEDIDA DE L.A. y UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada conjuntamente. Y al Joven identidad omitida, le resta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de L.A. y UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Se determina como fecha tentativa PARA LA CULMINACIÓN DE LAS MEDIDAS, para al joven identidad omitida el QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014) para la medida de L.A. y el QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014) para la medida de Reglas de Conducta. Y al Joven identidad omitida, Se determina como fecha tentativa para la culminación de las medidas el CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014) para la medida de L.A. y el CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014) la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, para lo cual se fija audiencia de imposición el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2012 A LAS 10:30 AM, fecha esta en la que comenzara el lapso de cumplimiento de las medidas de l.a. y reglas de conducta de ser las misma impuestas. Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) a las 09:00 a.m.. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda. Líbrese boletas de notificación a la defensa, al Ministerio Público y a los sancionados junto a su representante legal, Líbrense el oficio al Coordinador del Programa de L.A. y Reglas de Conducta de la Casa de Formación F.p.d.B. remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

    LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION

    ABG. I.F.

    LA SECRETARIA

    ABG. NIRKA PIÑA.

    En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios con sus anexos y Notificaciones.

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