Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES -GUANARE

TRIBUNAL DE JUICIO

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Propio o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de (Reserva del Ministerio Público).

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido En fecha 24 de Marzo de 2014, a las doce (04:00) horas de la tarde aproximadamente, la victima, se encontraban caminando por el Barrio Cuatricentenario, avenida palo grande, específicamente en el Sector 04, Guanare Estado Portuguesa, cuando observan que venían igualmente en una bicicleta dos personas de piel morena la victima fue abordad por ellos y por medio de violencia y amenaza de graves daños pedía que le entregara todo lo que cargaba siendo despojada a la victima de su teléfono celular marca Blackberry Modelo 8900. La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de los adolescentes del acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Propio o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de (Reserva del Ministerio Público), la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un año (01) año y seis (06) meses.

En fecha 23-09-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de la adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Robo Propio o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de (Reserva del Ministerio Público), en virtud de que los mismos no admitieron los hechos que se le imputaban.

En fecha 02-102014, el Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 02-10-2015.

En fecha 06-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 04 de Noviembre de 2014, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 04-11-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la inasistencia de de las victimas y de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 02 de Diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 02-12-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la acusado, y de la representante legal del acusado, de la victima y de los demás órganos de pruebas, y como fecha se fijo el día 15 de Enero de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 15-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado dejando constancia de la inasistencia de la victima y de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 11 de Febrero de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 11-02-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado dejando constancia de los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 03 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 03-03-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado, y de la representante legal del acusado, de la victima y de los demás órganos de pruebas, y como fecha se fijo el día 18 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 18-03-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado y como fecha se fijo el día 14 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 14-04-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado, y de la representante legal del acusado, de la victima y de los demás órganos de pruebas, y como fecha se fijo el día 02 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 02-06-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los órganos de pruebas, y como fecha se fijo el día 26 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 26-06-2015 se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás de pruebas, y como fecha se fijo el día 07 de Julio de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 07-07-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás de pruebas, y como fecha se fijo el día 10 de Julio de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 07-07-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, de dejo constancia de la inasistencia de la víctima, y de los demás órganos de prueba, en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 10 de Julio de 2015, a las 9:00 de la Mañana, y de seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. R.P. quien expuso: “Presento formal Acusación en contra del acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la comisión del delito de Robo Propio o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de (Reserva del Ministerio Público), así mismo narro detalladamente los hechos ocurridos en su oportunidad legal, solicitando la imposición de L.A. y Reglas de Conducta para los adolescentes por el lapso de por el lapso de un año (01) año y seis (06) meses. Así mismo que sean admitidos todos los medios de prueba presentados.

De seguida se concede el derecho de palabra Abg. T.J. defensora Publica a los fines de que ejerza sus conclusiones quien expuso: visto que concluye el debate probatorio y que no se logro demostrar la relación de causalidad del hecho acusado con la supuesta conducta de mi representado razón por la cual la sentencia debe ser absolutoria con fundamento en el literal “B” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR