Decisión nº XP01-D-2007-000003 de Tribunal de Juicio Adolescente de Amazonas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Juicio Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000003

ASUNTO : XP01-D-2007-000003

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: E.A.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.M.

ACUSADOS:

DEFENSOR: Duviniana Bénitez

VÍCTIMA: La Colectividad

DELITO: Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

I

Visto el debate de Juicio Oral y Privado celebrado los días 09OCT2007 17OCTBRE y 24OCT2007, de conformidad a lo establecido en los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente asunto seguido por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, V.M., por el delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito y ocultamiento de Armas de Fabricación Cacera (CHOPOS), previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad, a los adolescentes _______, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-___, estudiante de 3cer Semestre en la Misión Ribas, Puerto Ayacucho, ______ y el adolescente ______, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-_____, nacido el 27NOV1990, estudiante de primer año en la Misión___, de 16 años de edad, ______, Puerto Ayacucho, hijo de ____; debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal con Competencia Plena de esta Circunscripción Judicial, Duviniana Benítez, de conformidad a lo establecido en los artículos 544 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por este Tribunal Primero de Juicio constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por la Abg. E.A.R..

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de Enero de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó a los adolescentes ______, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, por la presunta Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Armas de fabricación Cacera (Chopos), previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 y 277 del Código Penal, en agravio de la Colectividad, encontrándose presentes el Defensor Público Primero Penal Abg. J.V.Q., en la cual la Fiscalía relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos, la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas calificó la aprenhensión en flagrancia a los adolescentes _______ y la aplicación del procedimiento ordinario, por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad a los adolescentes antes identificados de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 30 de cada mes.

El 18ABR2007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Obnil J.H.R. presentó acusación contra los Adolescentes ___, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CACERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad.

En fecha 07MAY2007, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y una ves escuchada la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, el Juzgado admitió la Acusación interpuesta en contra de los adolescentes _______, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante del Artículo 46 ordinal ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CACERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivos, en agravio de la colectividad. En el escrito de Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, en contra de los señalados adolescentes, relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que constan mediante Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2007, levantada por el funcionario Insp. Jefe (PEA) A.D., adscrito a la Dirección de Política y Asuntos Fronterizos. Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales. Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual es del tenor siguiente:

“En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho: DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, el funcionario: Insp. Jefe (PEA) A.D., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 111, 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones, como de Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía; fui designado por la digna superioridad, a fin de practicar un Allanamiento en el Barrio “Las Guacharacas” específicamente en la residencia del ciudadano; E.S.Q., ordenado por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Abg. R.U.V., signado con el N°02-07, de fecha; 10-01-07. Me constituí en comisión con los funcionarios: C/1ER (PEA) Y.P.; C/2DO (PEA) W.C.; DTGDO (PEA) J.C.R., FUERMAN GARCÍA, C.E. Y C/1ero (PEA) I.J.; nos trasladamos al barrio “Las Guacharacas”, acompañados de los ciudadanos: R.R.M.U., portador de la cédula de identidad N°V-18.243.639, y E.J.R.C., portador de la cédula de identidad N°V-18.242.832; una vez en el lugar, portador de la cédula de identidad N°V- 18.242.832; Una vez en el lugar y con la seguridad del caso, se toco la puerta y esta fue abierta por una ciudadana, de contextura delgada, morena; se le impuso el motivo de nuestra presencia y se le preguntó por el dueño del inmueble, respondiendo esta, que el dueño se había ido hace tres días; luego se le preguntó la edad y esta respondió, que tenía 17 años de edad, esta fue a llamar a un ciudadano, a este se le impuso el motivo de nuestra presencia y entregándole una copia de la Orden; una vez firmada nos dio el libre acceso al interior de la vivienda. Comenzamos con las respectiva requisa en la habitación principal, donde se encontraba una cama y otros objetos; el funcionario Dtgdo (PEA ) Fuerman García, levanto una almohada, que se encontraba encima de la cama, y debajo de esta se consiguió un trozo de pitillo clástico de color rosado, lleno de un polvo amarillento de presunta droga; En una peinadora de juguete, en una gaveta el C/2DO (PEA) W.C., consiguió un trozo de pitillo de color rosado, lleno de un polvo amarillento de presunta droga, detrás de la peinadora el mismo funcionario consiguió un trozo de pitillo de color verde lleno de un polvo de presunta droga; Debajo de una cesta de ropa el mismo funcionario consigue un trozo de pitillo de color rosado, lleno de un polvo amarillento de presunta droga; Debajo de la cama se encontraban dos trozos de tubos, los cuales son utilizados como armas de fuego; En la misma habitación se logró conseguir un televisor de 20 pulgada, marca DAEWOO, y al lado de este una plancha vapor, marca Sillero, color blanco; Una bicicleta, N° 20, cromado; Tres machetes; Una tijera color rojo; once trozos de pitillos vacíos; Posteriormente pasamos a la sala que funge como cocina, donde el Cabo Primero (PEA) Y.P., logra conseguir, al lado de medio saco de cemento y debajo de una lavadora, un trozo de pitillo color rosado, lleno contentivo de un polvo amarillento de presunta droga; el mismo funcionario logra conseguir, encima de una gaveta donde se encontraban varios utensilios de cocina, y entre ellos; Un paquete contentivo de ¼ Kgrs. Aproximadamente de arroz y entre los mismos un envoltorios plástico de color azul, lleno de una sustancia granulada de color amarillento, de olor penetrante, de presunta droga, de las denominada “Basuco”. Se prosiguió con la búsqueda no logrando conseguir mas evidencias de interes criminalisticos. Posteriormente se le notifico a los moradores del inmueble, que quedarían detenidos, para establecer responsabilidades, por lo incautado en la vivienda, se les leyeron sus derechos de acuerdo al Art. 125 y sus 12 Ordinales del C.O.P.P.la cual consigno con esta acta, y fueron trasladado conjuntamente con las evidencias, a la Comandancia General de Policía; Donde quedaron identificado como: _______, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas; titular de la cédula de identidad N°V- ____, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinido; hijo de ____, y residenciado en ; y los adolescentes: ______, venezolano, nacido en fecha: 27-11-90; de 16 años de edad; natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, soltero; de profesión u oficio obrero; Hijo de ____ (V) y de ___; Titular de la cedula de identidad N°V- ____; Domiciliado en: Barrio ____; y ______, venezolana, nacido en fecha: 12-06-89, de 17 años de edad, soltera; Estudiante; Hijo de: ____(V); Y M.C. (V); titular de la cédula de identidad N° V-_____; Y domiciliado en el ____ en esta ciudad. Cabe destacar que al momento de llegar al inmueble, a los ciudadanos masculino como: P.O., se le incauto la cantidad de 100.000 Bs., en efectivo y a el adolescente: ______, la cantidad de: 320:000 mil Bolivares. Es todo , termino se leyó y estando conforme firman………”

En esa oportunidad se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación. Asimismo como el principio de comunidad de la prueba. Y se le decretó a los adolescentes _______, las medidas cautelares consistentes en el deber de presentarse los días 30 de cada mes y prohibición de salir del Territorio del Estado Amazonas; y se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes.

No obstante, haberse admitido la acusación por los tipos penales ya señalados el día 17OCT2007, en el debate de juicio oral el Fiscal del Ministerio Público planteó el cambio de la calificación jurídica del tipo penal imputado inicialmente a los adolescentes ______, por el delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, calificación esta que fue acogida por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y se cumplió con lo establecido en esta norma, con respecto a la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS.

En el debate de juicio oral y privado, luego de haberse impuesto a los adolescentes Acusados _______ del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, y de querer hacerlo le permite hacerlo sin juramento; estos manifestaron su deseo de declarar se retiró a la adolescente _______, de la sala, mientras que el adolescente _______ procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:

nosotros teníamos 2 dias de haber llegado ahí y nosotros no sabíamos nada de lo que encontramos ahí y fuimos a cuidar eso por que mi hermana vivía ahí y fuimos a cuidar por que se iba para Maracay, sin embargo no cocinamos por que no había gas y mi papá ya esta sentenciado. Es todo

.

Luego a preguntas formuladas por el Fiscal respondió el acusado: “ que relación tiene usted con la adolescente _____? Es mi pareja. Y señalo en su declaración que fue a cuidar esa casa? E.A.S.Q. y Belkys Y.O.B. que son las personas que vician en esa casa y si solo ellos vivían en esa casa. Mi cuñado me pidió que fuera a cuidar la casa, y le pidió a mi papa que cuidara la casa fuimos los 3 y había mucha gente en la casa de mi mama. Tenía 2 días cuidando la casa. Si trabajo, mi trabajo es de soldar, y estaba trabajando en un autolavado y ganaba 120.000 bolívares semanal, y fue incautado 320000 mil bolívares y estaba reuniendo real para hacer una pieza, cuantas habitaciones tenia la casa del allanamiento? Era un ranchito, con un solo ambiente y había una cama y tenia 2 dias en esa casa y pasaba todo el día en la casa de mi mama y en que sitio durmieron? En la cama, nosotros nos parábamos y nos íbamos, y un día se quedo mi papa al lado de la cama y el primer dia y como a las 10 de la mañana fue el allanamiento y a que hora usted llego a la casa del siguiente dia? Como a las 7:00 a.m., y mi papa tenia dos pantalones y un short”.

A preguntas de la defensa respondió el acusado: “?, cuanto tiempo llevaba conviviendo con la señorita ____, donde vivían? En casa de mi mamá y ese día por que el cuñado me lo pidió y por cuanto tiempo se iban a quedar? Hasta que ellos llegaran de Maracay”.

A preguntas del Tribunal respondió el acusado: “Su cuñado es el dueño del rancho y con quien hablo el para que le cuidaran la casa? Con mi papa, quien le dijo a ustedes que se fueran para esa casa? Mi cuñado, y para ya va a ir placido que es mi papa. Dijo el motivo para que le cuidaran la casa? El se llevo a mi hermana por que le estaba montado cachos y se la llevo a Maracay, y no dijo cuando regresaban”

Seguidamente procedió a declarar la adolescente _______, quien lo hizo manifestando lo siguiente:

Bueno cuando estabamos viviendo en la casa de mi suegra mi cuñada nos dijo que le cuidaran la casa y nosotros no teniamos conocimiento de lo que encontraron en esa casa, incluso no cocinamos por que no habia gas y no teniamos conocimiento de lo que se presumia habia ahí en esa casa. Es todo

A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el testigo: “su cuñada le pidio que le cuidadara la casa? Si es de nombre B.O.. Me pidió que le cuidara la casa a mi y a su hermano ___, el dinero que le consiguieron es del trabajo de ___, el señor thai vivía en San Enrique, y el pasaba el día en el rancho y nosotros solo dormimos ahí y dormimos 2 noches, y si tendía la cama, cuantos ambientes tenia la casa tenia 2 ambientes, y es una construcción de zinc, y las 2 veces que durmieron allí no vio nada? No por que solo llegábamos a dormir, y solo llegamos a dormir 2 noches. A las 10 de la mañana fue el allanamiento y dormimos esa noche allí y llegaron los funcionarios a practicar el allanamiento. Que hace su esposo trabajaba en un autolavado, y luego en una herreria y ese dia era 12 y cobraba los sabados y le fue encontrado 320 mil bolivares y era para reunir para hacer una pieza y lo tenia en la cartera, y ese ahorro siempre lo calgaba y no disponía de ese dinero, señalo que estaba embarazada en ese momento? Mi mama y hasta los momentos es mi mama que me cuida a hijo. Ellos se fueron por un tiempo a Maracay por que tenia un problema de pareja, era primera vez que cuidaba la casa. Y mi suegro dormía en un chinchorro. A que se dedica su suegro? es albañil, los tres estaban transitoriamente en esa casa tenian alguna ropa si, quien lava la ropa, yo y quien lavaba la ropa al señor ojeda thay, ella le llevaba la ropa limpia”.

A preguntas formulada por la defensa respondió el testigo: “cuanto tiene llevaba de pareja con Felix? 5 meses y primera vez que cuidaba la vivienda, y aseo la vivienda en esas 2 noches? No, sabia el señor thai ojeda es consumidor? Si, en el transcurso del día pasaba el día en casa de mi suegra y cuidaba los hijos a mi hermana y el trabajaba en el autolavado”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimoniales:

  1. - Durante la recepción de las pruebas en el presente juicio, compareció el ciudadano R.R.M.U., titular de la cedula de identidad N° V-18.243.639, de 21 años, nacido el día 16DIC1985, estado civil soltero, profesión u oficio dibujante I, y trabaja en la Dirección Regional de Salud, quien debidamente juramentado y advertido manifestó lo siguiente:

exactamente fecha y hora no recuerdo bien fue como en diciembre en la cual fue en la casa de el, conseguimos sustancias y pitillos vacíos debajo de la cama no se si es consumo propio o venta, en verdad no se. Es todo

.

A preguntas formulada por el Fiscal respondió el testigo: “usted estuvo presente en todo el procedimiento de allanamiento, si, quien los atendió cuando llegaron a esa casa?, el chamo y vi a la joven y luego salio un señor, recuerda la hora era como a las 9 y 30 a 10:00, quien mas estaba en esa casa, los jóvenes que están ahí y el señor, las puertas estaban cerradas cuando llegué, por que presume que estaban durmiendo por que los policías tenían rato tocando y se veían que se estaban levantando y el señor fue quien recibió el papel, cuantos ambientes tenia esa casa, era solo con una división de la cama y con la cocina y había una sola cama y era matrimonial, recuerda como estaba esa cama estaba tendida o desordenada, no recuerdo, había otro sitio para dormir no recuerdo, había debajo del colchón, en unas gaveras y en un pantalón, habían pitillos vacíos y llenos y se veían rojo por el pitillo, por que usted cree que es sustancias estupefaciente por que los funcionarios dijeron que si hay drogas, que otra cosa hallaron dentro de la casa, mas nada que recuerde, durante la revisión de la casa estos adolescentes estuvieron presentes junto con el mayor, si, aparte de la cama que otras áreas revisaron había una peinadora de niña, revisamos un estante, el horno de la cocina, un tobo con herramientas, palos clavados, también lo revisamos, había algo debajo de la cama, recuerdo que había un cuchillo debajo del colchón, fue de manera voluntaria a realizar ese procedimiento, a parte de usted había otra persona de civil, habían 2 civiles, usted vivía en ese sector del allanamiento, no”.

A preguntas formulada por la defensa respondió el testigo: “donde se encontraba usted cuando estaban realizando el allanamiento, estaba saliendo de mi trabajo como a las 9:00 y a las 10:00 se iba a entregar un proyecto, y los policías me pidieron la colaboración y me explicaron lo que íbamos a hacer, nos echaron el cuento de que una familia esta vendiendo sustancias y que si queríamos ser testigos en ese procedimiento éramos varios y eran tres casas, y recuerdo que en la casa que estuve habíamos dos, los testigos no revisamos directamente siempre estuvimos al lado del oficial solo era para ver, y durante ese allanamiento se levantó un acta y llego un señora con un acta para que firmara, y no recuerdo si exhibieron un documento de propiedad”.

El tribunal no formuló preguntas.

De conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida declaración se aprecia y valora en los términos que de seguidas se exponen, la anterior señala que hicieron un allanamiento y él estuvo como testigo en el procedimiento, y vio unos pitillos que según los funcionarios era droga, pero él no estaba seguro de que eso fuera esa sustancia.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales, ofrecidas por las partes en la debida oportunidad legal y admitidas, de lo cual quedó constancia en el auto de enjuiciamiento que riela desde el folio 154 al 158, de la pieza I.

PRIMERO

Experticia Química Nº 9700-133-1523, de fecha 16ENE2007, firmada por los Farmacéuticos J.A. y Farmacéuticos M.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Acta policial, de fecha 12-01-07, suscrita por el funcionario A.D.S., adscrito a la Brigada motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.

TERCERO

Experticia Nº 12, de fecha 16ENE07, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

CUARTO

Acta de Allanamiento manuscrita, de fecha 12ENE2007, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento.

QUINTO

Inspección Técnica Nº 026, de fecha 13-01-07, suscrita por los agentes J.L.L. y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

De la revisión de las pruebas documentales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinto, las mismas deben ser desechadas por no referirse ni de manera directa ni indirecta al hecho debatido, ya que estas se tratan de diligencias internas de los órganos policiales, que en nada se dirigen a inculpar o exculpar a la adolescente acusada del delito de encubrimiento del cual es señalada por el despacho fiscal. Por lo que ninguna de ellas aporta información referente al hecho, sino a situaciones ocurridas mucho tiempo después.

De conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida documental se aprecia y valora en su conjunto con los demás elementos de prueba ofrecidos durante el debate, en los términos que de seguidas se exponen, las pruebas documentales se refiere a la sustancia encontrada dentro de los pitillos y el envoltorio plástico es Cocaína Base (bazuco) en un total de veintitrés gramos con ochocientos veinte miligramos (23 g. 820 mg.), de manera de que la sustancia encontrada es de trafico ilegal.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal, y conforme a la libe y razonada apreciación bajo las reglas de sana crítica, extraída de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila y considerando que ha quedado plenamente demostrado que el 12 de Enero de 2006, en horas de medio día, los acusados _____, plenamente identificados en actas, estando en la casa donde se realizó un allanamiento. No obstante no ha quedado suficientemente demostrada la responsabilidad penal de estos en el delito señalado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como es el delito de encubrimiento de los delitos generados por las actuaciones desplegadas por el ciudadano P.R.O.T., porque en el caso en que el delito de este ciudadano hubiese sido comprobado, los adolescentes _________, no tienen el deber de denunciarlo sino más bien tienen la posibilidad de guardar silencio ya que el ciudadano P.R.O.T. es el progenitor del adolescente ______, tal como quedó probado con la copia certificada del acta de nacimiento N° 237, de fecha 13 de febrero de 1992, y como este adolescente tiene una relación de concubinato con la adolescente _____, tal como se expresa en el documento autenticado de fecha 18OCT2007, agregado en actas, ambos se encuentran dentro del marco de la situación en el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional lo exime de declarar en causa propia, o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, asimismo el artículo 257 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los parientes cercanos del sujeto encubierto, de manera que nos encontramos en una situación que exime de responsabilidad penal a los adolescentes _________, por lo que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria, por estar justificada la conducta de los adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “f” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Absuelve al adolescente ________, Titular de la Cédula de Identidad número V- ______, nacido el 27 de NOVIEMBRE1990, de 16 años de edad, en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de _____ (v) y de _____ (v) estudiante, residenciado enPuerto Ayacucho, y a la Joven adulta _______, Titular de la Cédula de Identidad número V- ______, nacida el 12 de JUNIO1989, de 18 años de edad, en Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, hija de _____(v) y _____ (v), de oficios del hogar, del delito de Encubrimiento, tipificado en el Artículo 254 del Código Penal, por estar justificada la conducta de los adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “f” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que se les imputa como encubridores del ilícito cometido por el ciudadano ______, progenitor del adolescente ______, y a su vez suegro de la joven adulta _________, en virtud de que el precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional lo exime de declarar en causa propia, o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, asimismo el artículo 257 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los parientes cercanos del sujeto encubierto. Y así se decide.

SEGUNDO

Se decreta el cese de las medidas cautelares a las cuales estaban sometidos los Adolescentes _____

TERCERO

Líbrense boletas de libertad.

CUARTO

Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias una vez definitivamente firme la decisión.

La sentencia ha sido dictada y leída la parte dispositiva en la audiencia del Juicio, celebrada en fecha: 24 de octubre de 2007, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

La Juez Primera de Juicio Sección Adolescente,

E.A.R.

La Secretaria,

I.S.

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