Decisión nº XP01-P-2005-000185 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185

ASUNTO : XP01-P-2005-000185

RESOLUCIÓN Nro 05

AUTO ACORDANDO CAPTURA

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. I.S..

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. V.M.. de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: M.M.F., titular de la cédula de identidad Nro. E- 28.034.032

SANCIONADO: (Articulo 65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.352.935,

,DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescentes Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 Ejusdem, en relación con el artículo 80, en su aparte Ibídem, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 77, numerales 4, 12 y 15.

Vista y analizada la presente Causa este Tribunal observa que el Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sancionó al Adolescente (articulo 65 LOPNA), venezolano ó natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, nacido el 07 Agosto de 1.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.352.935, estudiante de séptimo grado, en la Escuela Básica Amazonas, residenciado en esta ciudad, hijo de __ (v) y __ (v), por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 Ejusdem, en relación con el artículo 80, en su aparte Ibídem, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 77, numerales 4, 12 y 15 de la N.I.C., en perjuicio de la ciudadana M.M.F..

A tales efectos se la impuso la sanción de: Privación de Libertad, por un período de tres (03) años y la medida de semilibertad, por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 539, 603 último aparte, 622 y su parágrafo primero, 620 literal “E” y “F”, 627 y 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a) De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual debe cumplir en el CENTRO DE RECLUSION: Casa de Formación Integral Amazonas, ubicado en la Principal de Chaparralito, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.

En virtud de lo expuesto, se practica el cómputo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, Literal “A” De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos. FECHA DE DETENCION: 04 de Mayo del 2.005, según consta en oficio de fecha 03 de Mayo del 2.005, Nº-P2-702, enviado por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

TIEMPO DE RECLUSION DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA: Con respecto a (articulo 65 LOPNA), ha permanecido detenido durante ocho (08) meses y seis (06) días Con respecto a la pena por cumplir, le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Ahora bien, de las actas procesales que cursa en los autos se desprende que (articulo 65 LOPNA), se encuentra actualmente evadido de la Casa de Formación Integral Amazonas, situada en el sector Chaparralito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ORDENA SU CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a todos los organismos de seguridad del estado amazonas, y una vez capturado el mismo que sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Iris Salazar Morales

Luisa del Valle Cequea Palacios

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