Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000858

ASUNTO : SP11-P-2011-000858

RESOLUCIÓN.

Visto el escrito presentado por la abogada C.F.H., Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la AVERIGUACION DE MUERTE, en la cual resultó como víctima el menor: Y.D.H.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, natural de delicias, nacida en fecha 30/09/2002 de 06 años de edad; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, para la cual se efectúo la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 11 de Noviembre de 2008, ingresa al ambulatorio rural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, el cuerpo sin vida de la niña Y.D.H.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, natural de delicias, nacida en fecha 30/09/2002 de 06 años de edad, producto de que la misma fallecería luego de que inhalara gasolina y se produjo la muerte producto de un Shock cuafilactivo.

Forman parte del expediente los siguientes documentos:

 Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio donde deja constancia de que recibió llamada por parte del ciudadano agente R.R. adscrito a la red de emergencia 171 informando que ingreso al ambulatorio rural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, el cuerpo sin vida de la niña Y.D.H.B (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), venezolana, natural de delicias, nacida en fecha 30/09/2002 de 06 años de edad.

 Inspección Técnica N° 599 de fecha 11/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., practicada al área pediátrica del ambulatorio rural.

 Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, en la que dejan constancia de haber entrevistado al ciudadano Florez Melgar H.M., médico cirujano.

 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana M.B.C. quien es la progenitora de la menor fallecida.

 Certificado de Defunción de fecha 11/11/2008 N° 00013, expedida por el Registro Civil Municipal a nombre de la niña quien en vida respondía al nombre de Y.D.H.B (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), venezolana, natural de delicias, nacida en fecha 30/09/2002 de 06 años de edad.

 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Aristóbulo H.D..

 Constancia de enterramiento, suscrita por el Administrador del cementerio de Rubio, Estado Táchira.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

En fecha 14 de julio de 2011, se celebró audiencia especial de sobreseimiento fijada en la presente causa, con ocasión de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con ocasión al fallecimiento de la niña Y. D. H. B, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. J.Q.R.; El Secretario, Abg. F.J.C.S.; el Alguacil de Sala, A.C.. Presentes; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. C.W.Z.G., quien actúa en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y la madre de la victima M.B.C., verificada la presencia de las partes, el Tribunal instruye a las mismas sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual dejara constancia en el acta, solo de aquello que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de sobreseimiento con ocasión al fallecimiento de la victima Y. D. H. B, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme el cual fundamenta su SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 108, ordinal 7 eiusdem, y el artículo 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicho esto, el Juez impuso informó de manera detenida a la representante de la victima ciudadana M.B.C., de lo planteado por el Ministerio Público y sus consecuencias jurídicas a lo que esta expuso: “No tengo nada que declarar al respecto y entiendo lo que se plantea aquí, no tengo inconveniente en cuanto a lo planteado por el señor Fiscal, es todo”.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en ocasión al acto conclusivo presentado con relación al fallecimiento de la niña Y. D. H. B, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7 eiusdem.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

ABG. J.Q.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2011-000858. JQR.

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