Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002515

ASUNTO : KP01-S-2011-002515

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada V.G.P., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 06 de Mayo de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada V.G.P., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana YUSLEIVIA MAÑANIS ZAMORA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima del delito de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como imputado el ciudadano F.H.Z.D..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 23 de Mayo de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada R.F., y el mismo expuso: “Solicito a este Tribunal se le imponga las medidas del Articulo 87 numerales 5 y 6, así como la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 7, asistir a charlas alcohólicos anónimos, debido que la victima manifiesta que cada vez que ingiere bebidas alcohólicas se pone agresivo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo lo denuncie por maltrato verbal, cada vez que toma me insulta a mi y a mis hijos, son mayores de edad, uno es incapacitado, yo me fui a Caracas a raiz de los problemas y por no tener trabajo, cada vez que podia me venia, pero siempre habia problemas por el alcohol del señor, el año pasado no trabaje y en agosto comenzaron los problemas, en Enero de este año me volvi a Caracas, a cuidar a una señora, hasta que decidi volver a abrir el caso para tener una estabilidad, yo lo que quiero es que nos separemos de la buena manera y me deje trabajar, solucionar todo por las buenas, y nos separamos por lo bien, quiero es paz, para no estar viajando, ahorita no estoy haciendo nada para solventar las cosas, ya estoy haciendo los tramites para el divorcio. Hace dos semana me vine el no se ha metido conmigo, me dijo que vendiéramos la casa, y estamos de acuerdo en eso y en el divorcio”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “En virtud que no se le han impuesto medidas de seguridad solicito las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87, y con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, me parece la mejor via, por cuanto beneficia a mi defendido, no me opongo a ninguna de las medidas solicitadas”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Y.A., expuso: “En virtud que no se le han impuesto medidas de seguridad solicito las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87, y con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, me parece la mejor vía, por cuanto beneficia a mi defendido, no me opongo a ninguna de las medidas solicitadas”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada treinta (30) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes. Y ASI SE DECIDE.

Tomando en consideración que la ingesta alcohólica en el presente asunto es un detonante de la violencia se decreta como medida cautelar innominada conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la obligación al presunto agresor de asistir a talleres en alcohólicos anónimos cada ocho (08) días, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes. Y ASI SE DECIDE.

Verificados los lapsos procesales en el presente asunto, se insta a la representación del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a la brevedad posible.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que consisten en: prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se DECRETAN las Medidas Cautelares contenida en el Articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada quince (15) días, y asistir cada ocho (08) días a recibir charlas en Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia de ambas cada treinta (30) días. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a consignar el acto conclusivo a la brevedad posible. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA.

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