Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-00005875

ASUNTO : KP01-S-2010-00005875

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Noveno Encargado del estado Lara, abogado L.M.M., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 06 de Diciembre de 2010, el Fiscal Noveno Encargado del estado Lara, abogado L.M.M., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana F.M.E., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano J.O.M.C..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 16 de Junio de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogado P.L.D., y la misma expuso: “En esta oportunidad esta representación fiscal ratifica las medidas de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., vista la manifestación de la victima que ha sido nuevamente victima de agresiones Psicológica y amenazas por parte del investigado luego de que ya fueron impuestas las medidas de seguridad y protección, y que si el tribunal estima se le imponga una medida mas gravosa en virtud de que la victima ha asistido en 4 oportunidades a la cede de la fiscalía, lo que no ha cesado por lo contrario ha aumentado la violencia. Lo que esta representación estima que no han sido suficientes las medidas impuestas”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Buenas tardes en este caso acudo ante usted motivada a las agresiones que he sido victima, viví con el durante 7 años, tuve que irme de la casa, siguió con las agresiones, me tomo video y me filmo con el teléfono, el me ve con una persona hablando y me acosa me persigue me hostiga carga mi moral por el piso, me ha difamado, me pone en la misión sucre de la cual soy estudiante como le ha dado la gana, me ha hecho la vida de cuadritos habla mal de mi y de mi familia, me disculpo, el viernes me tiro el vehiculo encima, estoy cansada, no ha respetado las medidas, yo por respetarle su edad, me fui de la casa, evitando y acudí a la fiscalía para pedirle que me ayude para poder sacar las herramientas ni los articulo de trabajo ni del hogar, duermo en una cama prestada, solicito a este tribunal, que tomen justa decisión y me dejen sacar las cosas ya que no aguanto. Las herramientas no se vendieron, por lo que solicito me sean concedidas, que yo sepa no se han vendido, el 95% de las acciones eran mías del la firma, no tengo ningún documento de que ese taller se vendió, allí existía y existe el taller, la camioneta blanca la necesitaba y me la lleve, las herramientas existen”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Solamente es que lo que dice la señora es mentira ya que la diferencia de edades todo se echo a perder, nada mas. El taller no funciona en la actualidad ya que se vendieron las herramientas para arreglarle la camioneta a ella. En este acto consigno documentos de divorcio y los bienes los repartimos de mutuo acuerdo, la firma no funciona en este momento”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Y.S., expuso: “Esta defensa solicita se mantengan las medidas impuestas a mi defendido por el MP, como lo son las del procedimiento especial las del 87 numerales 5 y 6, también solicita la defensa que inste al MP a presentar su acto conclusivo en virtud que ha pasado mas de 4 meses desde que se inicio la investigación”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la medida solicitada por la víctima en la sala de audiencias que consiste en que se ordene autorizar que saque herramientas mecánicas para ella laborar en el área de reparación automotriz, así como la posibilidad de continuar trabajando en el taller que administraba, estima quien decide que no se encuentra acompañado a la solicitud de revisión de medidas ningún elemento que sustente dicha solicitud, sólo el dicho de la víctima no resulta suficiente para ordenar una medida de esta naturaleza, lo cual en el presente asunto resulta claro que no es una exigencia que no pueda ser cumplida, como el acompañar la solicitud de documentación que permita a quien decide dictar una medida sin lesionar derechos de terceros, motivos por los cuales esta solicitud resultad improcedente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la víctima de que le sean devueltas las herramientas de taller mecánico, así como la ocupación de un taller mecánico. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.

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