Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

S.A. del Tachira, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000258

ASUNTO : SP11-P-2013-000258

RESOLUCION

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Organica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisadas las actuaciones, PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE DO-LC-LR1-DIR-PO-DQ/3870 de fecha 13-12-2012, donde el experto concluye que se trata de COCAINA con un peso neto de (368.000 gr)

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Organica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 193 de la Ley Organica de Drogas.

R. y déjese copia de la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

Abg.

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