Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

San A.d.T., 16 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000662

ASUNTO : SP11-P-2011-000662

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy jueves 16 de agosto de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: L.M.G., de nacionalidad colombiana, Natural de San P.B.B., República de Colombia, nacido en fecha 12 de agosto de 1974, de 36 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hijo de M.H.G. (v), de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 23.882.673 residenciado R.L.Q., Bloque 1 Apartamento N°00-4, Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0276-7629051 0416-4746035, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. R.J.C.P.; la secretaria, Abg. J.A.d.L.; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. C.W.Z. y la imputada. En este estado la imputada revoca a su Defensora Privada Abg. W.P. y nombra como su defensor público a la Abg. B.S.. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra la acusada L.M.G., quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, igualmente cumplí con la donación de un mercado, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. B.S., quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 60 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera se verifica la constancia de la donación del mercado al Geriatrico de Rubio “San Martín”, inserta al folio 68 del expediente. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana L.M.G., de nacionalidad colombiana, Natural de San P.B.B., República de Colombia, nacido en fecha 12 de agosto de 1974, de 36 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hijo de M.H.G. (v), de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 23.882.673 residenciado R.L.Q., Bloque 1 Apartamento N°00-4, Municipio Junín Estado Táchira teléfono 0276-7629051 0416-4746035, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 horas de la mañana.

ABG. R.J.C.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.W.Z.

FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

L.M.G.

LA IMPUTADA

P. I. P. D.

ABG. B.S.P.

DEFENSORA PENAL

ALGUACIL DE SALA

ABG. J.A.D.L.

LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000662

16/08/2012

AUDIENCIA DE VERIFICACION

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