Decisión nº 1C-20.787-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de octubre de 2016.-

205º y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA N° 1C-20.787-16.

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. K.E.

VÍCTIMA: SE DESCONOCE

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO: R.O.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, natural del estado Cojedes, nacido el 01-07-1981, de 35 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Los Samanales, calle N° 2, casa tipo rancho S/N, cerca de la bodega de Ramón y la bodega del Gordo, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de D.G. (v) y R.G.D. (v).

DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 03 de octubre de 2016, a las 02:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, quien fuera aprehendido por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando, estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público ABG. J.C.B., informa que el ciudadano R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 12-05-2015, mediante oficio N° HJ21OFO2015010566, de fecha 12-05-2015, en el asunto penal N° HJ21-P-2008-000258, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Pública que lo asistió en el acto ABG. K.E., no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal del estado Cojedes.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, donde se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 12-05-2015, mediante oficio N° HJ21OFO2015010566, de fecha 12-05-2015, en el asunto penal N° HJ21-P-2008-000258, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…

;

Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando, estado Apure, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, y se otorga la libertad plena al ciudadano R.O.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.328.281, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA NRO: 1C-20.787-16

EMBL/JAML

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