Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004683

ASUNTO : BP01-P-2008-004683

Visto el escrito presentado por el DR. A.J.R.P., en mi condición de Fiscal VIGESIMO del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos J.J.R.D. Y J.R.G.M., quien solicitó la L.s.R., por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor de Confianza DR. A.C., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.J.R.D. Y J.R.G.M., de ello se desprende el acta policial de fecha 02/05/08 que cursa al folio 3, 04 Y 05 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04 Y 05 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 25/09/2008, suscrita por el funcionario J.R.Y.M., adscrito a la comandancia de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “El día 24 de septiembre del año en curso, siendo las 04:30 horas de la tarde, se presentó una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, …Puerto Píritu, integrada por dos funcionarios….en compañía del ciudadano R.H., supervisor de Área de la Sub Estación del Terminal de Almacenamiento y Embarque José, ubicada en las Instalaciones del Complejo Industrial, Petrolero y Petroquímico G/D J.A.A. con la finalidad de informar que el personal de trabajadores había detectado en dos oportunidades consecutivas la desaparición de varios objetos y que habían detectado algunos rastros por la ventana posterior del baño de la instalación y que presumían que el personal que presta servicio diurno y nocturno en la entrada principal de la Sub-Estación, en este caso el personal de alistados militares adscritos a este comando, puedan estar presuntamente involucrados, en virtud de la situación presentada procedí a hablar con el personal de alistados, …..dando como resultado que el ciudadano RUIZ DELFIN JONATHAN JOSE…….de profesión militar activo, con la jerarquía de Distinguido Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana…..y el ciudadano J.G.R.….admitió que se había metido por la puerta que se encuentra por la parte lateral izquierda del edificio la cual llega hasta los depósitos, sustrayendo varias herramientas luego procedí a pasarle revista a su closet personal no detectando nada extraño, luego pasé revista al depósito que se encuentra en el interior del dormitorio del personal de Guardias Nacionales…encontrando dentro de una caja de documentos pasivos un bolso de nilon de color negro, contentivo de un (01) taladro marca skill…..un (01) disco de color negro con mopa de color blanco para pulir, una (01) mecha de taladro, una (01) llave de tubo de 14 pulgadas…una (01) llave ajustable……al preguntarle si sabía de quien era el bolso admitió que era lo que había sustraído de la sub estación. Asimismo el ciudadano GUTIERREZ MILLAN JESUS RAFAEL… manifestó tener conocimiento que en varias oportunidades que estando de servicio en la entrada principal…..el personal de recorridas….habían sustraído pedazos de cables ofreciéndole dinero a cambio de no decir nada…..ante la presunción de un presunto delito procedí a retener las herramientas….”

TERCERO

Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadanos J.J.R.D. Y J.R.G.M., se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en el Código Penal, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad. En este mismo orden de idea observa esta instancia penal, que los imputados de autos fueron aprehendidos tal y como consta en el acta de procedimiento policial, antes descrita el día 24 de Septiembre del año en curso a las 04:30 horas de la tarde, siendo presentado dicho Procedimiento ante este Tribunal de guardia el día 26/09/2008, a las 06:17 p-m.- por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, Dr. Á.R., es decir en un lapso superior al establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y el lapso establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la L.S.R. de los ciudadanos J.J.R.D. Y J.R.G.M., otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la comandancia de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia, se declara con Lugar la solicitud del Defensor Público, así mismo se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R. a los ciudadanos: J.J.R.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.925.282, natural de Trujillo, nacido en fecha 06/03/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: J.G.R. y M.C.D. y residenciado en la 3ra. Calle bajando la calle, Sector La Viciosa S/Nº, Municipio Candelaria, Estado Trujillo; y J.R.G.M., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.550, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22/08/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: J.E.G. Y M.J.M.D. y residenciado en la Calle SAN NICOLAS, Nº 5-A, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR