Decisión nº OP01-D-2004-000037 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

Tribunal de Juicio

CAUSA N° OP01-D-2004-000037.

JUEZ: Abg. C.E.N.

FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. P.R..

ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad Omitida).

EL SECRETARIO: ABG. J.A.C.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 26 de julio del 2005, siendo las 2:27 horas de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. C.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. J.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadana: B.G., siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra del joven adulto (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Penal N° 09 DRA. P.R., día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-D-2004-000037 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 23 de Septiembre del 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 09, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua el experto ofrecido por el ministerio público, los funcionarios policiales y testigo, la representante legal del adolescente ciudadana L.d.V.C., titular de la Cédula de identidad N° 9.422.027, así mismo se deja constancia que de los testigos promovidos por la defensa Pública de marras, sólo se encuentran presentes: la ciudadana Y.B. y el ciudadano F.E.. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente, solicito la opinión de la defensa de autos, en cuanto a la incomparecencia de los otros testigos faltantes ciudadanos: PETRA CARREÑO, C.I 10.202.695, CRISTIAN CESPEDES C.I 20.904.454 Y JONATAHN DUBEN, C.I 18.114.872, a lo que contestó que: “Desisto del testimonio de los testigos que no asistieron y en tal sentido solicito a la juez continúe la audiencia de juicio con los presentes. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 08 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 22 de Septiembre del año 2004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (Identidad Omitida), por cuanto en horas de la tarde del día 22 de Septiembre del año 2004, el adolescente (Identidad Omitida), fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, ya que estando en compañía de un adulto mediante violencias y amenazas de muerte intentaron despojar al ciudadano C.M.M.P., de una Bicicleta ring 20, no logrando su cometido ya que la victima opuso resistencia. Hecho acaecido en el Sector Genovés, por las adyacencias del INCE, Municipio M.d.E.N.E.. Por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de Imposición de L.a., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 1 año y 6 meses, si bien es cierto que en el escrito acusatorio se pidió la Imposición de Reglas de Conducta, no es menos cierto que del resultado de las avaluaciones que le fueron realzadas al adolescente se desprende que él mismo deberá recibir orientación Psicológica y Psiquiatrica, en tal virtud por estas razones solicito que de ser considerado penalmente responsable el adolescente se le imponga la sanción de L.A.. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. P.R., actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “En mi carácter de defensora del adolescente hago formal solicitud de una sentencia absolutoria a favor del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se demostrara con la testimoniales que se escucharan que no hubo delito sino una confusión tanto con la victima como con mi defendido ya que esta persona que le iban a quitar la bicicleta que llevaba, ya que el se detuvo para ver los seriales de la bicicleta para ver si era la misma que le había sido robada unos meses antes, ya que el adolescente vio a la victima pasar frente al taller mecánico en el cual se encontraba el adolescente y pensó que se trataba de la misma bicicleta, las testimoniales que fueron promovidas por esta defensa demostraran que mi representado en todo momento trato de que la victima le permitiera ver los números seriales de la bicicleta que portaba y que no hubo en mi representado la intención de robar la bicicleta sino comprobar si era la misma que a el le habían robado”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente, igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (Identidad Omitida), quien expuso: “Esa tarde nosotros estábamos en el talle e iba pasando el señor en una bicicleta y entonces le dijimos para ver o seriales y el siguió y nosotros insistimos para ver los eriales y el señor se molesto y me agarro por el cuello, luego (Identidad Omitida) que estaba conmigo trato de separarlo de mi, y como el (Identidad Omitida) estaba sucio de grasa y lo mancho por eso el señor dijo que lo maltratamos y por eso fue que nos llevaron presos dos funcionarios y el señor decía que nosotros le íbamos a robar la bicicleta, nosotros solo queríamos ver los seriales y después nos llevaron para Achipano”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “Yo le dije señor me puede mostrar los seriales para ver si es la misma que me robaron a mi; yo en ningún momento lo baje de la bicicleta, solo le pedí para ver los seriales y el siguió, no se detuvo; yo lo seguí en otra bicicleta con Luis; Yo en ningún momento lo seguí y después el se puso con una bulla que llamaran a la policía porque lo iban a robar; como a los cinco minutos llegaron los policías en motos y nos llevaron presos; nosotros le dijimos a los policías que solo era para ver los seriales y ellos nos dijeron que ese problema lo podíamos ver en Achipano y de ahí no se que paso que nos dejaron presos; a Luis lo mandaron a quitar las trenzas y lo metieron al calabozo y a mi me esposaron de una teja que esta en la parte de afuera, Cuando estábamos esposados pasaban los policías con las pistolas y se las metían a uno en la boca, como amenazándonos”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública N° 09, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “Nosotros estábamos en el talle arreglando unos carros y el señor iba pasando, nosotros lo vimos y yo vi que la bicicleta era igual a la que me habían robado; el dueño de la bicicleta es un adolescente que vive cerca, el dueño vive al lado del taller; yo creía que esa era la bicicleta ya que son igualitas de color y calcomanías y todo, ring veinte; Yo al señor nunca lo pare solo le dije para ver los seriales y el siguió, el señor se asusto y siguió mas rápido”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa la ciudadana Juez tomo la palabra y procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: Yo tenia la bicicleta de Cristian que el me la había prestado, estábamos en playa el morro un día domingo como a las 3:30 de la tarde y como yo la tenia fue a mi que me la robaron y por eso yo tengo que pagársela; El día que yo pare al señor no estaba (Identidad Omitida), él estaba en su casa que queda cerca del taller, como dos casas; el día que nos dejaron preso llego el papá de (Identidad Omitida) con los papeles de la bicicleta; yo no se que paso ese día cuando llego el señor con los papeles este me regalo unas arepas y yo le di una a (Identidad Omitida); al papá de (Identidad Omitida) no le regresaron la bicicleta porque era otra, de eso me entere después. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala el experto L.F., Funcionario Policial adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, cinco años como investigador de expedientes, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: mi actuación es la de practicar avaluó real a un vehículo el cual lo describió como de tracción de sangre común mente conocido como bicicleta con cuadro de metal de color rojo donde se lee una calcomanía robust, manubrio cromado, asiento, rines de aluminio donde se puede leer en alto relieve moto cross orbis, un sistema de rodamiento conformado por cadena , y piñón la misma se aprecia en perfecto estado de uso y fue valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares. Culminada la intervención del funcionario se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas realizadas contestó: “Mi actuación es de sustanciador y entrevisto a los testigos y a realizarle el avaluó al objeto y lo dejo plasmado en acta”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 09, quien procedió a interrogar al experto y quien a preguntas realizadas contestó: “La Bicicleta es de Ring Veinte y de color rojo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al experto y a preguntas realizadas contestó. Si requerí de la victima los documentos que acreditases la propiedad de la bicicleta, manifestándome este que si la tenia, pero que no la portaba en ese momento; le manifesté que la bicicleta iba a quedar retenido a la orden de la fiscalía y que el mismo canalizara la entrega por ante la misma consignando la documentación. Culminada la exposición del Experto, fue llamado a la sala funcionario ZHURMAN ESPINOZA 9.420 574, quince años de servicios, Funcionario Policial adscrito a la Policía Estado Nueva Esparta, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en tal sentido manifestó: “Ese día estaba de patrullaje por lo alrededores del sector Genoves cerca del INCE y avistamos como a una cuadra un forcejeo que había entre varios ciudadanos por una bicicleta igualmente notamos que varias personas nos indicaron del forcejeo y notamos que dos ciudadanos se retiraron del sitio en otra bicicleta y quedo la victima, seguimos por donde se fueron los ciudadanos y procedimos a retenerlos y trasladarlos hasta donde estaba el agraviado quien nos indico que estos trataron de despojarlo de la bicicleta, perro cuando procedimos a requisarlos no le encontramos nada de interés criminalísticos y de alli los trasladamos hasta la brigada de Achipano para realizar las actuaciones pertinentes”. Es todo. Culminada la intervención del funcionario se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas realizadas contestó: “Fuimos al lugar porque nos dijeron que había un forcejeo; unas personas también nos dijeron que había un forcejeo por una bicicleta, procedimos a retener a las personas porque la victima nos dijo que eran esos dos que iban en una bicicleta montañera”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 09, quien procedió a interrogar al experto y quien a preguntas realizadas contestó: “cuando los detuve los traslade hasta donde estaba el agraviado, quien me indico que eran ellos dos; El mayor de edad me dijo que esa bicicleta parece que era la de él; en el comando fue que llevaron unos papeles; en el momento de la retención nos llevamos también a la victima; yo no vi si estaban revisando algún serial, solo vi que forcejeaban; en el comando fue que me entere que había un problema por otra bicicleta; en el momento de la retención me manifestaron que ellos querían revisar unos seriales de la bicicleta; por eso decidí llevarlos todos al comando para tratar de arreglar el problema. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al experto y a preguntas realizadas contestó. Después del procedimiento los dejamos en el comando a los fines de que se realizaran las actuaciones; en el comando llego una señora y manifestó que iba a traer los papeles de la bicicleta; en ese momento el mayor dijo que iba a traer unos papeles de la bicicleta”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala el Funcionario J.A.B., titular de la cedula de identidad 13.626.595 Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Nueva Esparta, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese fue un procedimiento realizado el año pasado cuando patrullábamos por el sector Genoves unos ciudadanos nos indicaron que estaban atracando a un ciudadano cerca del sitio vimos el grupo de gente y uno que quedo en el sitio nos indico que dos ciudadanos trataron de quitarle la bicicleta el cabo le dijo que se quedara en el sitio y luego de proceder en la detención de los que se habían ido los trasladamos al sitio y el agraviado dijo que eran ellos dos y luego llamamos una unidad y los trasladamos al comando. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contesto:”Notamos cerca del sector que la gente gritaba llamando a la policía; cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con un señor que estaba ahí y nos indico dos personas que salieron en otra bicicleta trataron de despojarlo de la que el portaba”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contestó: “El señor nos señalo que dos ciudadanos le habían quitado la bicicleta; procedimos a la revisión para ver si estas personas poseían algún objeto de interés criminalístico y no tenían nada; en el sitio le manifestamos a los jóvenes que era un procedimiento en el cual los señalaban a ellos; en el comando fue que le dijimos a las personas que trajeran los papeles de la bicicleta; en el comando todos decían que la bicicleta era de ellos; en el sitio no se que le dirían ellos al cabo, ya que como éramos dos debe ser que ellos le manifestaron algo al cabo y yo no lo escuche; en los procedimientos siempre nos compartimos las actuaciones. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al experto y a preguntas realizadas contestó: En el comando se realizaron las actuaciones pertinentes, ya que el mayor de edad que fue detenido manifestó que ellos tenían los papeles y el agraviado decía los mismo que esa bicicleta era de su propiedad, en consecuencia dimos tiempo a este último para que presentara los papeles. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario Policial, fue llamado a la sala el ciudadano C.M.M., Victima del presente caso, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: En primer termino quiero manifestar que mi nombre correcto es C.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.896. En este estado interviene la juez presidente y exhorta a las partes del contenido del artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se procede a corregir el error material en cuanto a la identificación de la victima; por cuanto la misma no produce ni modifica esencialmente la imputación fiscal ni produce indefensión para con el acusado. En base a lo antes expuesto corríjase el error material y a partir de todas esta actuaciones la victima queda identificada como C.M.B., a quien se le cede nuevamente la palabra y expuso: “Yo iba montado en una bicicleta en una calle del sector Genoves y escuche un silbido y paso una bicicleta en sentido contrario y luego dos ciudadanos me siguieron y me dijeron párate y me alcanzaron y me pare luego hubo un forcejeo para quitarme la bicicleta y pedí auxilio, que llamaran la policía y había mucha gente porque esta cerca el Instituto S.M. y había gente que me conocían, cuando venia la policía los que me querían quitar la bicicleta se fueron y cuando llego la policía que los detuvo los trajo para donde yo estaba”. Es todo. Culminada la exposición del la victima, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al fciudadano, quien a preguntas realizadas contesto: “Los muchachos decían que la bicicleta era de ellos; ellos querían quitarme la bicicleta porque decían que era de ellos; ellos querían quitarme la bicicleta; uno me agarraba por la camisa y el otro agarraba la bicicleta; se deja constancia que la victimo puso de manifiesto la camisa que tenía puesta en el momento de los hechos; el fue que silbo y llamo al otro y agarraba la bicicleta y el otro me agarraba; la bicicleta no era mía es de una vecina; yo ese día me metí por ahí para cortar camino”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar alciudadano, quien a preguntas realizadas contestó: “El me amenazo para quitarme la bicicleta, no hubo amenaza no hubo arma; solo fue un Arrebatón de la bicicleta; el joven me dijo que la bicicleta era de él y yo le decía que no era de él allí forcejeamos y cada quien alaba por una rueda; había mucha gente y nadie se metió; luego llego la policía y me dijeron que me quedara luego los trajeron para donde yo estaba; yo no le dije a la policía que me habían robado la bicicleta fue la gente que dijo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó: Yo le decía a la policía que me querían quitar la bicicleta; yo le dije a la policía que ellos decían que la bicicleta era de un amigo que se le había desaparecido; ellos me la querían quitar pero yo no me deje; las bicicletas las montaron en una patrulle y a ellos se los llevaron en un carro y yo me fui con los motorizados; en el comando llego la dueña de la bicicleta; en el comando ellos trajeron otro papel paro era de la bicicleta en donde me siguieron, de eso me entere después; yo fui con los motorizados hasta la casa de la dueña a buscar los papeles de la bicicletas”. Es todo. Culminada la exposición de la victima, fue llamada a la sala la ciudadana J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.635; Testigo presencial del hecho punible, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”Yo en ese momento iba pasando para el colegio de mi hija, queda cerca de la calle sector genovés, ví que había una discusión con el joven presente pidiéndole que quería ver el serial de la bicicleta, que se parecía a la bicicleta de su amigo que hace unos días se la habían robado, discutieron, este muchacho le decía bájate parea ver los seriales y el seño r lo empujó, ellos tuvieron su discusión y en eso llegó la policía y yo me fui, yo no vi armas, ni nada parecido, si alguien va atracar imagino que este muchacho pudiera llevar algo, como un cuchillo, lo que si vi fue una discusión y no era para que el señor se sintiera tan ofendido, no sé que pasó después que llegó la policía, yo me fui y supe después de que estuvo preso”. Es todo Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Este adolescente le decía al señor que parecía la bicicleta de su amigo Cristian, le pedía para ver el serial para ver si es el mismo de la bicicleta que le habían quitado a su amigo y este señor decía que no, que esa bicicleta no era de el, cuando llego el muchacho que estaba lleno de grasa, lo vi como tratando de separarlos”. Es todo Culminado el interrogatorio de la defensa, se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó no interrogar a la testigo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamada a la sala el ciudadano F.E.E., titular de la cédula de identidad N° 10.201.495, reside en la Av. 31 de julio de la Asunción, de profesión comerciante, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo vi al señor bolaños y dos muchachos discutiendo por una bicicleta, forcejearon para allá y para acá, en eso llego la policía, yo prendí mi carro y me fui, jamás pensé que este lió tan grande se fuera a formar. Es todo.”. Es todo Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “el forcejeo era con la bicicleta, yo pensé que era una discusión, yo no escuche lo que ellos se decían”. Es todo Culminado el interrogatorio de la defensa, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien no procedió a interrogar al testigo”. Es todo. Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: Escuchada como han sido las declaraciones de todas las personas que comparecieron a la audiencia del juicio oral en su carácter de testigos promovidos por la defensa y los funcionarios policiales, fueron contestes en manifestar en esta audiencia que existía un problema previo por una bicicleta de características similares a la bicicleta que manejaba para ese momento el señor C.B., no configura la acción del adolescente un hecho típico aun cuando su forma de abordar al ciudadano antes mencionado no fue la mas adecuada ya que él mismo se sintió amenazado por la actitud asumida por el adolescente para con él, razón esta que suscito la confusión. Atendiendo entonces al artículo 61 del código penal vigente, que establece que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención del hecho que lo constituye, adminiculado con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, es por lo que solicito a este tribunal declare sentencia absolutoria en favor del adolescente J.M.C.C., tal como lo solicito la defensa de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 602 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el mismo no se encuentra tipificada como delito en nuestra legislación. Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: Ciertamente de las declaraciones rendidas en esta audiencia quedo evidenciado que la actuación de mi representado no constituyó delito alguno, ya que su conducta no esta tipificada en la ley penal como delito o falta, por lo que esta defensa ratifica la solicitud que hizo al inicio de la presente audiencia, en solicitar la absolución de mi representado en base a lo establecido en el, literal C del artículo 602 de nuestra ley Especial, en virtud de ello solicito de este tribunal se revoquen las medidas cautelares que pesan sobre mi representado, se decrete su libertad plena y se oficie a las autoridades competente a los fines de que le sean borradas las reseñas policiales y o penal a los fines de que no le queden registros de antecedentes penales. De igual manera y por cuanto mi representado en su declaración manifestó haber sido supuestamente objeto de vejaciones por parte de funcionarios no identificados pertenecientes a la brigada motoriza.d.I.N.d.P. en Achipano, solicito a este tribunal oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que abra averiguación y determine la responsabilidades a que haya lugar por cuanto existe la posibilidad de que haya sido victima de un delito que nuestra ley especial define como trato cruel y que se encuentra preceptuado en el articulo 254, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le manifestó a las partes que por cuanto se han realizado todas las actuaciones relativas al debate Oral y Privado de la presente causa, este Tribunal pasará a emitir el correspondiente fallo, de conformidad a con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándose en este acto solo lectura a la parte dispositiva y en este sentido de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 605 “Ejusdem” la juez presidente manifestó sintéticamente, lo fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se declara ABSUELTO al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente en fecha 23 de Septiembre del año 2004. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de que sean borradas las reseñas policiales y/o penales que pudiera tener el adolescente por el presente procedimiento a los fines de que no le queden registros de antecedentes penales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, a los fines de la apertura de una investigación; con el objeto de corroborar o desvirtuar la presunta violación del Derecho a un Trato Humanitario y Digno previsto en el articulo 89 “Ejusdem” el cual pudiera encuadrarse dentro de los supuestos de hecho de las sanciones penales referidas al trato cruel, el cual se encuentra estipulado en el artículo 254 “Ibidem”, por la supuesta actuación de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en la sede del Comando Policial de la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P. con sede en Achipano. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicara el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes en esta misma fecha. Ofíciese. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 07:00 horas de la noche del día de hoy Veintiséis (26) de J.d.D.M.C. (2005).

LA JUEZ DE JUICIO.

Dra. C.E.N.

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

(Identidad Omitida)

LA DEFENSA PUBLICA N° 09

DRA. P.R.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA REPRESENTANTE LEGAL

L.D.V.C.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.C.

CEN/jac

CAUSA Nº OP01-D-2004-000037

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