Decisión nº 90 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000489

ASUNTO : LP11-P-2011-000489

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público, ABOGADAS M.M. y EGLEE TORRES; con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

Según denuncia del ciudadano E.J.S.A., de fecha 12-03-2002, el día 11-03-2002, como a las 10:00 horas de noche, cuando iba a una reunión se le acercó una moto pequeña con dos sujetos , quienes lo siguieron y le dieron un golpe en la parte trasera del carro, y cuando luego se acercaron más y le partieron el vidrio delantero del carro, por lo que tuvo que detener el vehículo, procediendo los dos sujetos a meterlo en la parte trasera del vehículo, preguntándole que donde estaba el dinero que había cobrado, le dieron vueltas manteniéndole con la cabeza abajo y sin poder ver para los lados , logrando levantar la cabeza y visualizar que lo llevaban vía la Palmita, y luego hacia Mesa Bolívar, en donde lo sacaron para revisar todo el carro, pidiéndole todo el tiempo el dinero, pero no les dio nada, luego lo llevaron vía Vega Sol, donde se parquearon y llegó un vehículo Montecarlo con otro sujeto, quien les dijo a los otros dos, que no había que esperar, y que no se preocupara porque que no le harían nada; ni le robarían el carro porque lo iban a dejar ir , luego le dijeron que caminara hacia atrás y de espaldas, retirándose del sitio los tres sujetos.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en el Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Delito que prevé pena de quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un año y tres meses y siete días y medio de prisión; cuya prescripción ordinaria es de tres años, a tenor del artículo 108.5, contados a partir de la consumación del hecho, como lo prevé el artículo 109 de la norma sustantiva penal; por lo que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONAS NO IDENTIFICADAS; en perjuicio del ciudadano E.J.S.A. , por prescripción de la acción para perseguir el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-

Conste/Sria.

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