Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 10 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001364

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001364

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada E.T., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación J.G., adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado, en la cual exponen que el día 10-06-2010, se dirigió en Comisión de Servicio hacia la ciudad de El Vigía, Municipio A.A., Parroquia Presidente Páez, específicamente Sector Vista Hermosa, calle 4, casa N° 194, del Estado Mérida con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento de armas de fuego de distintos calibres por parte de la ocupación de esa vivienda. A las ocho de la mañana llego a la dirección referida y verifico la existencia de la mencionada vivienda, instalando vigilancia fija, observándose que continuamente llegan personas de diferentes edades, siendo atendidos por un ciudadano y con el que intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta droga, retirándose los visitantes de manera nerviosa y a paso apresurado, observando que entre su cintura y la pretina del pantalón que vestía para el momento ocultaba un arma tipo pistola de color plateado, personas vecinas del lugar que no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, que el ocupante de esa vivienda se le conoce en el sector con el nombre de D.R., quien se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a las personas del sector y sus adyacencias. Así mismo porta un arma de fuego con la que amedrenta a los habitantes de esa comunidad con la finalidad de intimidar, es por tal motivo que solicitan se tramite la orden de allanamiento. La vivienda reúne las siguientes características: Sector Vista Hermosa, calle 04, casa N° 194, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A., Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios a adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) LIc. Alvaro Alexis Sánchez Cuellar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios a adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) LIc. Alvaro Alexis Sánchez Cuella, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano de nombre D.R. “Sector Vista Hermosa, calle 04, casa N° 194, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS

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