Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 28 de enero de 2009

198º y 149º

Decisión Nº 034/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000234

ASUNTO : LP11-P-2009-000234

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado G.A. Fiscal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigaci6n S/Nº de fecha 27 de enero del 2009, el funcionario: SUB INSPECTOR L.U., adscrito a la Sub Delegación de El Vigía estado Mérida, quien actuando como Órgano de Investigaciones Penales, de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en Averiguación signada con las nomenclatura, I-021.966, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (HOMICIDIO Y LESIONES), donde figuran como víctimas los ciudadanos:01).- APARICIO DOMÌNGUEZ JOSÈ LUIS, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1994, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-21.306.989.-02).- M.M. JOSÈ ORLANDO, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1988, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-19.319.721.- 3).- MORA DELGADO CARLOS ANDRÈS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1993, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-21.307.287.- 4).- MARTÌNEZ PAREDES ERMANUEL JOSÈ, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1992, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-22.662.025.- 5).- SERRANO CARRERO J.E., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1987, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-20.940.789.- 6).- MOLINA FLORES RODOLFO JOSÈ, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1991, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-20.940.787.-07).- ZAMBRANO MÈNDEZ J.D., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1990, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-20.938.377.- (occisos) y 08).- CARRERO BARILLA J.R., venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1.992, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-25.438.740, (lesionado), quienes perdieran la vida en el sector Brisas de Onia, C.A.P., Municipio A.A.d.E.V., Estado Mérida, cuando varios sujetos a bordo de un vehiculo tipo camioneta de color negro efectuaron disparos en contra de los antes señalados, logrando localizarse en el lugar de los hechos conchas de balas calibre nueve milímetros, conchas de balas calibres 5,56 milímetro, y proyectiles, los cuales fueron sometidas a pruebas de experticias técnicas en el laboratorio Criminalistico de la Sub Delegación El Vigía por el Detective J.S. quien encuadró las evidencias antes descritas con armas de fuego del tipo pistola marca P.B., Taurus, y Sub Ametralladora calibre 9mm, y luego de realizar un operativo en el final de la avenida Rotaria se logró avistar una camioneta marca Toyota, modelo Four Runner, color negro placas A97AN2G, la cual al ser verificada en el Sistema de Información Policial, arrojando que dichas matriculas le correspondían a una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color vinotinto, serial de carrocería AJU1PT15469, procediendo a interceptar el aludido vehículo el cual era tripulado por cuatro ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: RINEY J.F.V., venezolano, de 27 años de edad, funcionario de la Policía del estado Mérida con el rango de Sub Inspector, residenciado en Orosman Rojas, calle Principal, cuarta casa, aportando otra dirección en c.Z., urbanización INAVI, CASA 15 carretera Panamericana, cédula de identidad número V-14.962.750 y J.Z.R.V., venezolano, de 32 años, obrero, residenciado en S.E.d.A.C.C.V. carretera Panamericana, local 05 y en el barrio San José, casa sin número, cédula de identidad V-12.399.901; logrando ubicar, en presencia de los ciudadanos R.M.J.J., cédula de identidad V-17.793.450, y R.M.J.G., cédula de identidad V-9.196.504, en el interior del vehículo las siguientes armas de fuego: Pistola marca Glock, modelo 19, calibre nueve milímetros, serial GNN206, Pistola Marca P.B., calibre nueve milímetros, modelo 92FS, serial G71216Z, Pistola marca Taurus, modelo PT58SS, calibre .380, serial KPG00848, revólver marca A.R., calibre .38, serial E220004, revòlver marca Colt, calibre .38, serial P52310 y Sub Ametralladora sin marca ni serial visible, calibre nueve milímetros, motivo el cual se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, las posibles solicitudes que puedan presentar las armas de fuego en cuestión constatando que el Revólver A.R., calibre .38, serial E220004, se encuentra SOLICITADA, por el delito de HURTO, según actas procesales número H-708.744, de fecha 13-02-2008, instruidas antes la Sub Delegación de Mérida. En vista de la información antes expuesta y podemos analizar que las armas de fuego marca Taurus, P.B. y la Sub Ametralladora puedan guardar relación con el presente caso investigado, se procede a solicitar CUATRO (04)ORDENES DE ALLANAMIENTO, en la vivienda de los ciudadanos RINEY J.F.V., venezolano, de 27 años de edad, funcionario de la Policia del estado Mérida con el rango de Sub Inspector, residenciado en 01) Orosman Rojas, calle Principal, cuarta casa, aportando otra direcciòn en 02) c.Z., urbanización INAVI, CASA 15 carretera Panamericana, cédula de identidad número V-14.962.750 y J.Z.R.V., venezolano, de 32 años, obrero, residenciado en 01) S.E.d.A.C.C.V. carretera Panamericana, local 05 y en el 02) barrio San José, casa sin número, cédula de identidad V-12.399.901, a fin de ubicar otra armas de fuego. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas al mando del Sub Comisario L.R.. -.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del Sub Comisario L.R., realicen un registro domiciliario en las viviendas de los ciudadanos RINEY J.F.V., venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad número V-14.962.750, funcionario de la Policía del estado Mérida con el rango de Sub Inspector, residenciado en 01) Orosman Rojas, calle Principal, cuarta casa, El Vigía Estado Mérida; aportando otra dirección en 02) C.Z., urbanización INAVI, CASA 15 carretera Panamericana El Vigía Estado Mérida, y J.Z.R.V., venezolano, de 32 años, obrero, cédula de identidad V-12.399.901, residenciado en 01) S.E.d.A.C.C.V. carretera Panamericana, local 05, Estado Mérida y en el 02) Barrio San José, casa sin número, El Vigía Estado Mérida y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES M.P.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

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