Decisión nº E-395 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 12 de Febrero del 2.003

193° y 144°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de 15 años de edad, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 27-09-01, por sentencia publicada por el Juzgado Mixto de Juicio, de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Presidente Dra. C.U. de Gómez, pronunció sentencia condenatoria, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de TRES (03) AÑOS, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal. (Folios 126 al 141 de la segunda pieza del expediente).

SEGUNDO

A los folios 156 y 157, de la segunda pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 16 de mayo del 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es de cuatro meses, estando detenido desde el 16 de enero del 2.003, y que el cumplimiento ocurrirá el 16 de Enero del 2.006. Lo cual hace que tiene cumplido para la fecha de la revisión de la sanción, un año y veintiséis días,

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 193 al 197, de la segunda pieza del expediente, de fecha 25 de junio del 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomiendan estrategias en el área Psicológica, Social, Psiquiatrica, psicopedagógica, familiar, institucional.

QUINTO

Visto Lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribel Chollett Reyes, quien en la audiencia de revisión de medida expuso: “Revisado como ha sido el Plan Individual elaborado en fecha 25 de junio del 2003, así como el Informe de evolución de fecha 10 de noviembre del 2.003, cursante al folio 227 del expediente, en el que se evidencia que su comportamiento se ha caracterizado por ser disruptivo, aliado con otros adolescentes se dedicó a molestar a sus compañeros. Mantenía el control del área donde se encontraba recluido, sometiendo al resto de los internos, por esas razones (SE OMITE IDENTIFICACION) tuvo que ser separado del grupo, siendo difícil reubicarlo ya que hay que tratar de mantenerlo separado de sus compañeros, es después de tal separación que su comportamiento ha mejorado un poco, en virtud de las condiciones a las cuales se había sometido, ya que debido a su conducta el grupo lo rechaza, igualmente se evidencia que se encuentra en una situación de abandono, ya que sus familiares no le brindan contención, la frustración de sus necesidades afectivas “las apacigua con sus compañeros” de igual manera su rabia, concluye dicho informe que en líneas generales se puede afirmar que los avances de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) no son significativos, estando el trabajo a nivel superficial. Por otra parte cursa informe social de fecha 21/11/03, cursante al folio 231, en el que sugiere que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) debería tener un nuevo hogar de mayor contención y estímulo al cambio, que debe desligarse al adolescente del medio familiar y social en el que se ha desenvuelto. En dicho informe se menciona un hermano de nombre (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) que supuestamente está dispuesto a hacerse cargo del adolescente. Por último, consta en el expediente cuatro actas de requisa, efectuadas en el dormitorio del adolescente en las cuales le ha sido incautadas objetos cortantes, como chuzos, bisturí y tijeras, (folios 181, 183, 214, 236), lo que evidencia que el adolescente no muestra una mejor conducta dentro del Centro. Por todo lo antes expuesto, y visto que el adolescente solo ha cumplido aproximadamente un año de la sanción de tres años que le fuera impuesta en su totalidad, es por lo que me opongo a la sustitución de la medida privativa de Libertad, por una menos gravosa, es todo.”

SEXTO

La ciudadana Defensora Pública Penal, N° 09, Dra. P.R.d.A., expuso en la audiencia oral y privada que: “Esta defensa insiste en la revisión de la sanción y su sustitución por una menos gravosa ya que si bien es cierto que el Informe de evolución que cursa a los folios 228 y siguientes menciona que el comportamiento de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) era disruptivo, también menciona que esto fue al principio, ya que en las actuales condiciones también señala dicho informe que su comportamiento ha mejorado, y ha disminuido el conflicto con sus compañeros participando en comisiones de limpieza cuando es seleccionado por el guía, así como también en las actividades deportivas mostrando una mejor conducta y desempeño acorde con lo esperado. Si bien es cierto que en principio fue rechazado por el grupo, esta misma situación lo ha llevado a armarse tal como lo manifestó en el acta de entrevista que se suscito como consecuencia de habérsele encontrado unos chuzos, que riela inserta al expediente, y que también se hace necesario mencionar, que el adolescente hizo entrega voluntaria al Director del centro del objeto incautado, y en dos oportunidades se encontró este tipo de instrumento en su habitación, la cual comparte con otros adolescentes, y no fueron encontrados estos objetos en su persona, por lo cual podemos presumir que le pertenecen a los otros adolescentes que comparten la habitación con mi defendido. Aún cuando se ha mencionado, en el mismo informe que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) se encuentra en una situación de abandono por parte de sus familiares, es menester informar a este Tribunal que cursa, informe social de evolución, al folio 231 en el cual se menciona que aún cuando (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) ha estado ligado a un modo de vida antisocial, solamente cuenta con 15 años, por lo que se recomienda un nuevo hogar, con mayor contención y estimulo al cambio, donde realice actividades educativas, recreativas y sea supervisado por un adulto. De allí que se contacto a sus dos hermanos mayores (SE OMITE IDENTIFICACIONES), quienes cuentan con estabilidad económica, tienen su residencia fijada en la calle (SE OMITE IDENTIFICACION) de Porlamar, y planean inscribir a (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) para que culmine sus estudios en el Grupo Zulia, destacando que en esta audiencia se encuentra presente (SE OMITE IDENTIFICACION), hermana materna, y su Padre, a quienes solicito respetuosamente se le ceda la palabra para que manifiesten su disposición de ayudar a mi defendido, a reinsertarse como individuo útil en la sociedad.

SEPTIMO

Visto asimismo lo expuesto por el sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expuso: “Yo estoy recapacitando a cambiar mi vida porque estos problemas que tengo no me van a dejar nada bueno, por eso quiero ya cuando yo salga de aquí estudiar, no irme para donde yo estaba que estaba echado a perder, debo cambar mi forma de ser, yo me la llevo ya bien con mis compañeros, a ver si me dan una nueva oportunidad para cambiar mi vida, yo quiero estudiar, dejar esta vida que llevo, esta vida que llevo de malandreo, no quiero ser lo mismo que antes, porque se lo que estar preso ya, y hablo con la psicóloga y ella me aconseja, la trabajadora social. Yo he aprendido allá a estudiar, a inscribirme en el Plan Robinson. En la calle seguiría mis estudios ya que mi hermana me va a ayudar, es todo.”.

OCTAVO

Visto lo expuesto por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACION)J.V., en su condición de Representante legal del sancionado, quien manifestar ser padre del sancionado, quien expresó: “Los dos hermanos que se van a encargar de él que le brinden toda la protección que necesita y yo también lo aconsejo, y el nunca agarró consejo de lo que yo le decía, es todo.”, así como también se observa lo expuesto por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de hermana del sancionado, quien expresó: “Bueno yo lo único que quiero es que el salga y se porte bien, ya el me lo prometió, que tenga una mejor vida, no lo quiero allá en San Antonio, mi otro hermano vive a dos cuadras de mi casa en la calle (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) y vivo en un edificio y mi hermano en una casa. Yo soy ama de casa, y (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) iría a vivir con migo, y yo lo acompañaría a todo., lo llevaría a estudiar, a ayudarlo, y a que el cambie, eso espero. Mi hermano tiene trabajo doble turno y no tiene tiempo para nada, y ahora le cambiaron el turno, es todo.”.

NOVENO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual del adolescente, que riela inserto al folio 193 al 197, Plan de fecha 25 de junio del 2.003, esto es, que a partir de este Plan es que se toma en cuenta la evolución del sancionado para estudiar la disminución de los factores sociales, psicológicos entre otros que incidieron en su conducta a fin de procurar la resocialización, como finalidad de la medida reeducativa. Como antecedentes se encuentra un estilo de vida que marcó su personalidad, la muerte de su madre, la soledad que aun no ha podido superar, un padre alejado de sus hijos, sin estructura familiar luego de la muerte de su madre, oculta sus sentimientos y parece superficial, y como objetivos se planteo entre otros: Brindar contención al adolescente, b) Que contacte con sus emociones; c) Conectarle con heridas pasadas. D) Referencia Neurológica y Psiquiátrica para debido tratamiento psicofarmacológico. E) Orientación a familiares que se involucren más con su representado. F) Conciencia de enfermedad (situación). G) fortalecimiento de recursos yoicos. H) Reforzar conductas más acordes con su edad. I) Romper círculo vicioso rechazo-conducta disocial-rechazo. En el área psicopedagogica, se destaca que es un sancionado que cursaba 4to grado en el grupo Zulia, mientras se encontraba en régimen de Semilibertad, dejó los estudios. Por ello, se confronta el plan Individual con el resultado de la evolución conductual y social, a los folios 227 al 234, donde se evidencia lo expresado por la Representación Fiscal, donde señala que se encuentra separado del grupo, situación que presenta este de aislamiento como factor emocional, y presenta conductas superficiales, y que destaca el Plan Individual, es notable que se destaque en su comportamiento mejorado, pero el comportamiento “mejorado”, no solo es ayudar en las comisiones de limpieza, sino que a lo largo del tiempo de reclusión se le han incautado presuntamente objetos cortantes que sirven según él mismo lo ha descrito para su defensa personal, y que se encuentra recluido aislado de otros adolescentes, por ello considera quien aquí decide que el buen comportamiento institucional que es en sí mismo una obligación, pero que repercute en las sustituciones de medida, no ha sido cumplido a cabalidad, aunado a que en su evolución interna, en el área psicológica, presenta inmadurez y superficialidad, y “que es un hecho difícil de abordar”, tal como lo ha afirmado la lic. Ana Luisa Da Luz. La rabia que presenta es desplazada hacia sus pares, todavía no ha establecido asociación entre su comportamiento y sus vivencias. A nivel cognitivo aún prevalecen un grupo de creencias erróneas que guían su comportamiento por un camino inadecuado. Esta situación difícilmente puede superar en este momento para permitir una sustitución de medida, sobre los cambios si logrados en sus carencias sociales, efectivamente como lo ha afirmado la Ciudadana Defensora Pública Penal, es un adolescente de 15 años de edad se ha encontrado a unos familiares que pueden superar sus carencias, dada la condición de abandono moral de su padre, y que este abandono ha sido concientizado por el adolescente, donde entiende que su grupo primario no le da ayuda, pero no son “significativos los cambios, si bien ha estado más contenido, aún el trabajo está a nivel superficial”. Por estas circunstancias, donde se están apenas iniciando ciertos cambios, y denotados como lo han sido solo a nivel superficial, y que el internamiento del sancionado si cumple con los objetivos, pues se esta viendo en la obligación mediante la contención de aceptar e internalizar una terapia psicológica, que por medio de la construcción de un plan de vida se pueda lograr los objetivos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y mal podría pretenderse que con los primeros avances que se pueden haber alcanzado de carácter superficial catalogados así por la especialista, se pueda sustituir una sanción, y suspender así el tratamiento terapéutico para alcanzar aun más un progreso en su madurez, respuesta ante las emociones, que establezca una internalización de las normas, y que no están logradas en consecuencia las metas del Plan Individual, es por ello que no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 09 del adolescente sancionado. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S. (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), de 15 años de edad. Se ordena su ingreso al Centro de Internamiento para varones, ubicado en Los Cocos. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.

Dra. I.A.P.

ABG. Z.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-395/03.

IAP/iap

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