FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE/DEFENSORA PRIVADA: ABG. BLANCA HURTADO

Número de expedienteIP11-P-2013-007039
Fecha18 Abril 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesFISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE/DEFENSORA PRIVADA: ABG. BLANCA HURTADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007039

ASUNTO : IP11-P-2013-007039

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): H.J.M.I.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. B.H.

VICTIMAS: I.J.A.D. y A.A.D.P..

En el día de hoy, 16 de Abril de 2013, siendo las 3:49 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano H.J.M.I., efectuado por Funcionarios de T.T.d.M.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado H.J.M.I.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: H.J.M.I., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.933 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-05-1987 Domiciliario: Sector Maraven, Avenida 17, casa 3-153 de la ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0269-2483764. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como su defensor de confianza a la ABG. B.H. Inpreabogado N°: 154.214, Respectivamente con domicilio procesal: Urbanización P.M.A.A.. Sur Nº 3 Nº 5-43 Puerta Maraven, Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-0593695. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensora de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano H.J.M.I., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos I.J.A.D. y A.A.D.P.. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente oído lo manifestado por el ciudadano pasa al estrado el ciudadano H.J.M.I., quien manifestó “ Yo salí de la casa a votar, luego fui a buscar a mi novia y pase por el cajero de BOD, luego veo que viene la moto venia muy lejos pero rápido le hice cambio de luz y trato de darle paso en eso veo que ellos me llego al carro, yo estaba parado nunca moví el carro. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que la fiscalia no formula preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien formula las siguiente preguntas P= Como venia la motocicleta R= La moto venia alta velocidad yo le hice cambio de luz pero me llego P= Venia de forma recta R= No creo que venia perdiendo el control P= De las personas que caen puede indicar quien era el piloto y copiloto. R= Según el expediente el que venia manejando es el copiloto pero no se porque se intercambiaron. P= Le dieron oportunidad a usted de leer el expediente de transito R= No nada P= Las personas que venían en la motocicleta eran personas civiles o venían uniformadas R= Venían uniformadas, estaban trabajando pensé que eran de la guardia. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. B.H., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista la exposición de mi representado y por cuanto el mismo no tienen ningún antecedente de ningún tipo y en virtud que es el único que esta viviendo con su mama por cuanto ella esta enferma de salud y mi representado dejo de estudiar y esta encargado de la manutención. En tal sentido solicito una medida de las previstas en el artículo 242 numeral 9 del COPP. De igual manera se solicita copias simples de todo el expediente. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado H.J.M.I., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos I.J.A.D. y A.A.D.P., la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano H.J.M.I., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del COPP. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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