Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Julio del 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abogado R.J.M., actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra la ciudadana: E.N.R.R., por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio de la ciudadana: AMILDA BARAZARTE, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 7, denuncia de fecha 14 de Junio del año 2.001, donde la Ciudadana: AMILDA BARAZARTE, ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, declaró: ”Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la ciudadana E.R., apodada “la negra leova, quien siendo aproximadamente las 10:00 am del presente día y año, la misma tomó en sus manos un pico de botella y me amenazo de muerte a mi y mi familia…Es Todo”.

SEGUNDO

En fecha 14 de Junio de 2.001, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordena la práctica de todas las diligencias para determinar la identidad y responsabilidad de los autores y la calificación y aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El 28 de Mayo del año 2.004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra la ciudadana: E.N.R.R., por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviada la ciudadana: AMILDA BARAZARTE, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: AMILDA BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.715.919, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, por parte de la ciudadana: E.N.R.R. , titular de la Cédula de Identidad N°V-12.451.463, cuando el día 14 de Junio del año 2.001, fue lesionada por la Ciudadana: E.N.R.R.; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 14 de Junio del año 2.001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un límite máximo de seis (6) meses de arresto, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

El Secretario

Abg. Miguelángel Escalona.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg. Miguelángel Escalona.

Exp. N° XPO1-S-2.004-004986.

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