Decisión nº XJ01-S-2003-000043 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000043

ASUNTO : XJ01-S-2003-000043

Celebrada como ha sido la audiencia oral, de fecha 03 de junio de 2004, con motivo de la solicitud presentada por el abogado R.M.M., titular de la cédula de identidad N°V-11.247.192, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Amazonas, en el asunto N° XJ01-S-2003-000043, seguido al ciudadano E.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.499.411, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones Públicas, Titulo u Honores, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha audiencia celebrada en fecha 03 de junio de Dos Mil Cuatro (2.004), en la cual se acordó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público, interponga el acto conclusivo pertinente, que se corresponda con el presente asunto. Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que el Ministerio Público, no ha interpuesto el acto conclusivo pertinente, dentro del lapso acordádole por el Tribunal, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra largamente vencido, ni tampoco solicitó la prorroga prevista el artículo 314 ejusdem, que reza:

…Art. 314. Prorroga.-Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…

(Subrayado del Tribunal). En consecuencia, no habiendo cumplido el Ministerio Público, con lo que ordena la ley, de interponer el acto conclusivo pertinente, dentro del lapso acordádole por el Tribunal, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra largamente vencido, ni tampoco el haber solicitado la prorroga correspondiente , no le queda mas a este sentenciador que decretar el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto XJ01-S-2003-000043, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el CESE INMEDIATO de todas las medidas cautelares que le fueran impuestas en fecha 29 de octubre de 2003, al ciudadano E.J.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.499.411, natural de Caracas- Distrito Capital, nacido en fecha 01-10-82, residenciado en la Avenida Principal de San Enríque, casa s/n cerca de la “Escuela Básica Libertador” de esta ciudad. TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

RIMA KALEK

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