Decisión nº XP01-D-2009-000167 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000167

ASUNTO : XP01-D-2009-000167

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. E.A.R.

Secretario: Abog. R.K.

Alguacil: N.M.

Fiscal: Abog. L.C.

Víctima: J.R.S.F.

Defensor: Abog. Duviniana Benítez

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy, 08 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada E.A.R., la Secretaria Abog. R.K. y el Alguacil N.M., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano J.R.S.F.. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abog. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y los representantes legales del adolescente, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), se hace constar que la víctima ciudadano J.R.S.F., aun no se encuentran en esta sala, es por ello que se acuerda conceder un lapo de espera para poder localizar a la víctima, se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada y no compareció a la presente audiencia. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. L.C., quien expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia plena en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 ordinales 1° y 2°; 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 06/10/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano J.R.S.F., según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 06-10-2009, donde el funcionario INSP. (P-AMA) A.P., Jefe del Grupo “B” de la Brigada Motorizada de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA, estando legalmente juramentado deja constancia la siguiente diligencia policial. (…)” Siendo las 09:20 horas de la noche, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, en compañía de los funcionarios: J.S., JOSE LEZAMA, ISNARDI GARCÍA y TORRES ADAY, a bordo de las unidades tipo motos adscritas a la Brigada Motorizada de este Comando cuando de pronto recibimos llamado de la central de comunicaciones de este Comando, a través de vía radial mediante el cual nos informaban que nos trasladáramos hasta el sector del Club Colombo-Venezolano, donde presuntamente un vehiculo había colisionado debido a un robo que le habían efectuado a un taxista. Seguidamente nos dirigirnos al lugar a verificar tal situación cuando vamos por la vía principal del Alto Carinagua, sector el Guarray, avistamos a un grupo de personas aglomeradas en medio de la calle quienes nos hacían el llamado, donde pudo observar a un ciudadano quien nos manifestaba que es el taxista que habían intentado atracar quedando identificado como: SOLORZANO FUENMAYOR RAMON, quien sostenía de los brazos inmovilizándolo por completo y recostado frente a una cerca elaborada con mallas metálicas de alfajol al ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido el (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to Año de Bachillerato en el Colegio (IDENTIDAD OMITIDA)hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)residenciado en la (IDENTIDAD OMITIDA)teléfono de ubicación Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), documentado pero dice ser portador de la cedula de identidad Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue la persona que ha sometido con un cuchillo en el cuello al taxista, según informaciones suministradas por la parte agraviada y testigos del lugar. De inmediato se le realizo una Inspección de persona y se le leyeron sus derechos como presunto imputado como lo pauta la LOPNA en su articulo 654 y sus ordinales de La LOPNA, En consecuencia nos trasladamos en compañía de la persona agraviada hasta el lugar donde impacto el vehiculo. Una vez estando en el sitio se visualiza un vehículo marca chevrolet modelo Chevi, color blanco, placas AA031 AV, metido en una cuneta que esta situada antes de llegar a la cancha de futbol del Club-Colombo, del lado derecho. Enseguida se canalizo una grúa para sacar el susodicho vehículo de donde se encontraba para ser llevado hasta el Comando General: de igual forma se traslado el adolescente a este Despacho a bordo de la unidad P-27 para las averiguaciones respectivas, así mismo se les participó a través de una llamada telefónica al Fiscal 5to. Abg. L.C.. Se deja constancia que el Adolescente en cuestión no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. (…)”, Por lo antes expuesto, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, precalifica la conducta del adolescente de autos por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 como lo es el delito de Robo Agravado en grado de frustración del Código Penal, concatenado con el articulo 80 y 82 ejusdem, por lo que solicito 1- se decrete la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 2- la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. A los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, en virtud de todo lo antes expuesto 3- SOLICITO la realización del Informe Psico-Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; 4- la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 5- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previsto en el articulo 582 literales “b” de la Ley Orgánica especial que rige la materia; 6- Cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente en pro del desarrollo del adolescente. Es todo.- (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.). De seguidas la ciudadana Jueza le señaló al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal, manifestando que si entendió; luego la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido el (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to Año de Bachillerato en el Colegio (IDENTIDAD OMITIDA)en la mañana practico deporte desde las 7: 00 de la mañana hasta las 10:00 AM, y su horario de clases desde la 1;00 de la tarde hasta las 6:00 PM, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)residenciado en la (IDENTIDAD OMITIDA) teléfono de ubicación Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), preguntándosele entonces que si deseaba declarar manifestando este que: “SI”.- De lo cual se deja expresa constancia. Manifestando en su declaración lo siguiente: Yo salgo de mi casa a eso de las 8:00 de la noche, salgo hacia la avenida Constitución a buscar un cargador, cuando voy por la avenida se me presenta dos muchachos, de lo cual conozco a uno de vista, uno me dice que le prestara el bolso para meter una bomba de aire, para echarle aire a una moto, estábamos parando el taxi, lo para el otro chamo y el dice hacia el Club Colombo, de repente el chamo me manda un mensaje que saque lo que estaba adentro del bolso, pensando yo que era la bomba de aire, cuando yo saco el instrumento es un cuchillo, lo saco y el taxista me ve con el cuchillo, el se detiene, cuando me ve con el cuchillo, el arranca, y es cuando nos desviamos y chocamos. Es cuando yo me voy hacia delante con el cuchillo, y me agarra el cuchillo el taxista, empezamos a forcejear, pensando yo, que si el me lo agarra me iba a cortar a mi, me decía suelta el cuchillo que yo me voy a salir, el se salió yo también me salí y no se donde cayo el cuchillo, el otro chamo al chocar salió corriendo, el le dijo que le diera los reales, allí me confundí y pensé que era el atraco. El señor le dice que no tenía nada y de allí salió corriendo, no se más nada, el taxista me detuvo con otro taxista y llegó la policía, me detuvieron y me golpearon los policías. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Donde se encontraban sus padres? Mi padre en la casa y mi madre en el culto de su religión. ¿Que tipo de cargador? que el cargador es de motorola. ¿A donde se dirigía? A la casa de mi abuela, se llama L.d.R., vive en las Delicias. Un día que me quede allí se me quedó el cargador. ¿Podría decir la necesidad de salir a las 8:30 de la noche? A buscar el cargador, porque el que tenía en la casa Le entraba pero no cargaba. Que los muchachos no son del sector, lo ha visto al muchacho en el centro, como dos o tres veces, en la plaza Bolívar. En las dos oportunidades que lo vio lo saludo en una oportunidad. ¿Cuantos se montaron en el taxi? El muchacho que conocí. ¿Usted manifiesta que usted recibió un mensaje, como conocía él su número de teléfono celular? Conocido por otra persona. ¿En el momento que usted abrió el bolso sacó el cuchillo, y usted no pensó que hubiera ocurrido? No. ¿En el forcejeo al que usted hace referencia, usted en algún momento le explico al taxista que lo había engañada? No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Como se llama la persona que le participo al taxista que se trataba de un robo? No se, porque el taxista estaba desesperado. ¿Conoce usted al nombre del muchacho? por Jhonny. ¿Cuando usted saca el cuchillo donde se quedo el teléfono? El teléfono se quedo en el bolso, los golpes que tiene en la frente quien se lo dio? La policía. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, quien expuso: En virtud de lo manifestado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. La defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de privación de libertad y cualquier otra medida que considere el Tribunal que vaya en pro del desarrollo del adolescente de conformidad con lo previsto en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la realización de un informe psicosocial de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a las presentaciones manifiesta que él esta estudiando y practicando deportes lo cual interfiere con sus actividades, ello a los fines de tomar en consideración la medida de presentación y dado que hay un cruce de llamadas del teléfono celular mencionado por el adolescente, la defensa solicita se inste al Ministerio Público para que se lleve a cabo la experticia para que recabe el bolso y el celular a los fines de que se realice la experticia al cruce de llamadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se instruya de igual manera solicito al tribunal se sirva expedir copias simples de las actas policiales. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido el (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. V-(IDENTIDAD OMITIDA) de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to Año de Bachillerato en el Colegio (IDENTIDAD OMITIDA)en la mañana practico deporte desde las 7: 00 de la mañana hasta las 10:00 AM, y su horario de clases desde la 1;00 de la tarde hasta las 6:00 PM, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA) teléfono de ubicación Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 80 Y 82 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano SOLORZANO FUENMAYOR J.R.. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la solicitud de la defensa se instruye al Ministerio Público para que recabe el bolso y el celular a los fines de que se realice la experticia al cruce de llamadas realizadas al teléfono celular del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad; se acuerda de conformidad con el articulo 582 literal “b”, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres; Se acuerda la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el adolescente debe continuar con sus estudios y sus actividades deportivas y deberá consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de calificaciones; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de salir del estado Amazonas, sin permiso del tribunal; prohibición de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia estupefaciente y psicotrópicas todo ello de conformidad con el articulo 582 literales “d” “e” y “f” CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.

La Juez de Control Adolescente

Abog. E.A.R.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. L.C.

La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado Los Representantes Legales

(IDENTIDAD OMITIDA) _____________________

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La Secretaria

Abog. R.K.

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