Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Junio del 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000451

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la presente causa contra el ciudadano: H.Q. venezolano, Cédula de Identidad: 7.311.008, de 48 años de edad, de oficio albañil domiciliado en: El Barrio J.F.R., Av. Principal con calle 2 y 6, Barquisimeto. Este Tribunal de Control, pasa a fundamentar la presente Apertura a Juicio en los siguientes términos:

El día 27 de mayo del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal, presento formal acusación contra el referido imputado por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias y Falsa Atestación ante Funcionario Publico. En virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, imputándoles los delitos de Distribución de Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y psicotrópica y el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sanciona do en. El articulo 321 del Código Penal

El hecho por el se acuso al Imputado H.Q. por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefaciente Y psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Publico en el sentido de que en fecha 31 de marzo del 2003, los funcionarios policiales , del Estado L.J.V.G., C.N., L.M.E.R., D.R. y K.L., adscrito a la Brigada de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales se trasladaron hasta el Barrio J.F.R., con el fin de cumplir con la orden de Allanamiento, emanada por el tribunal de Control N° 9, de este mismo Circuito Judicial, haciéndose acompañar por los Ciudadanos H.J.P. y E.E., y al revisar en presencia de testigos el inmueble en la habitación principal, específicamente en un bolsillo de una chaqueta blue Jean propiedad del imputado se encontró un envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco el cual contenía en su interior una sustancia de presunta droga.

La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho y solicitó al Tribunal en base al principio de Afirmación a la Libertad de que se le acordara a sus defendidos una Medida Cautelar de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., por la cantidad de droga incautada a su defendido.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal contra el Imputado H.Q., así como las Pruebas ofrecidas tanto las de la Representación Fiscal así como las de la defensa por estimar que las mismas son necesaria y pertinentes para el Juicio Oral Y Publico, pruebas estas la ofrecidas por la representación Fiscal : Testimoniales de los Funcionarios J.G., E.C.H., L.M., D.R., C.N. y K.L., adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Acta Policial de fecha 31-03-04, suscrita por el Toxicólogo T.M., adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, donde constata la prueba de orientación, practicada al envoltorio donde el mismo determino un peso bruto de 15,4 gramos de cochina. Acta de Inspección de fecha 22-04-04, Experticia Química practica al envoltorio confeccionado en material plástico de color azul, Experticia toxicológica practicada a la orina y raspado de dedo, donde se determino resinas de Tetrahidrocannabinol, principio de marihuana, Experticia de barrido asignada a una prenda de vestir conocida como chaqueta de blue jeans Documentales : A los efectos de que sean incorporados para su lectura: Acta levantada en fecha 31-03-04 en relación a la Inspección practicada como prueba anticipada de la sustancia incautada. Resultado de la Experticia Química, resultado de la experticia de barrido y las pruebas ofrecidas por la defensa, pruebas esta admitidas de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal atendiendo lo solicitado por la defensa y como lo es el otorgamiento de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, no obstan tantee al hecho de que la pena que llegaría a imponer de salir condenado, se le acordó una medida menos gravosa como lo es una medida Cautela sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° presentación periódica cada 15, ante la U.R.D.D. y la 4ta. Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización expresa del Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Auto de Apertura a Juicio contra el Imputado ciudadano , H.Q. identificado anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y falsa Atestación ante funcionario Publico, previstos en el articulo 321 del Código Penal. Registrase y remítase al tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Cúmplase

La Juez de Control N° 7

Abogada P.R.L.S.

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